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15862b1Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Extradición Extradición Radicación No. 15.862 Jorge Eliecer Asprilla Perea Extradición Radicación No. 15.862 Jorge Eliecer Asprilla Perea Proceso N° 15862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No.184 Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) V I S T O S Vencido el traslado para solicitar pruebas, decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que hace el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA.

L A P E T I C I O N Devolución de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, previa remisión del mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que perfeccione el expediente completando la documentación presentada por el Estado requirente. Estima el defensor que el expediente no está perfeccionado, por cuanto a la actuación no se ha agregado una declaración de reciprocidad por parte del país requirente, omisión que considera violatoria del principio de derecho internacional de igualdad que es obligatorio, por mandato constitucional, en el manejo de las relaciones internacionales de Colombia.

Señala que los Estados Unidos de América, por haber formulado reservas a Tratados Internacionales e imponérselo así su derecho interno, no puede entregar a sus propios nacionales en extradición, razón por la cual, tampoco puede solicitarlos de otros países. Indica entonces que la garantía de reciprocidad es un documento esencial cuya omisión afecta la validez formal de la documentación, por cuanto su ausencia pone de presente el incumplimiento de normas de derecho internacional y constitucionales colombianas, lo que obliga la devolución de las diligencias para su perfeccionamiento.

Cita como fundamento de sus asertos los artículos 553 y 555 del Código de Procedimiento Penal que le impone al Ministerio de Justicia y del Derecho el deber de perfeccionar el expediente. Considera que en el estado actual del expediente salta a la vista la ausencia de reciprocidad o, por lo menos, la falta de conocimiento o garantía de que el país requirente está en condiciones de otorgarla o reconocerla.

C O N S I D E R A C I O N E S 1.- El artículo 551 del Código de Procedimiento Penal señala taxativamente cuáles son los documentos que se deben anexar para que se ofrezca o se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior. Tal documentación es la siguiente: a.- Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. b.- Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. c.- Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. d.- Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

Todos los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. 2.- A tal documentación debe acompañarse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. 3.- Se entiende que el expediente está completo cuando contiene como mínimo la documentación señalada en el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Naturalmente que esta situación se predica de los casos en que se obra en ausencia de Tratado Internacional. En presencia de éste, la documentación que debe agregarse a través de la vía diplomática o consular es la que señale el Tratado aplicable. 4.- Una vez se ha completado la documentación anotada en precedencia, se debe enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita un concepto que debe fundamentar en la demostración de los siguientes hechos: A.- Validez formal de la documentación presentada.

B.- Demostración Plena de la identidad del solicitado. C.- Principio de la doble incriminación. D.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y E.- El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando ellos rijan la relación entre los Estados. (Artículo 558 del Código Procedimiento Penal) Adicionalmente a lo anterior, la extradición no podrá concederse cuando el fundamento de ella sea un delito político o de opinión, o cuando en el caso de colombianos por nacimiento se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del acto legislativo No. 1 de 1997.(artículos 17 del Código Penal y 35 de la Constitución Política) 5.- El Código de Procedimiento Penal establece un rito mixto en la tramitación de los procesos de extradición. Se trata de un instrumento de cooperación internacional que como tal corresponde al Gobierno Nacional con el Presidente de la República como director de las relaciones internacionales pero condicionado en sus aspectos técnicos de derecho penal, de procedimiento, de derechos fundamentales y de privación de la libertad a la intervención de la Fiscalía General de la Nación y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 6- Dentro de este trámite de naturaleza mixta la acreditación de la documentación pertinente por parte del Estado requirente tiene como único propósito obtener la concesión de la extradición de la persona requerida.

La participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho le permite al Estado colombiano una primera verificación administrativa de los requisitos de suficiencia y necesidad de esa documentación, y es sobre ésta última dependencia gubernamental que recae el deber de establecer que los documentos estén completos, es decir “perfeccionado el expediente”. 7- El artículo 555 del Código de Procedimiento Penal señala que “Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto”.

La claridad de la norma establece para el Ministerio de Justicia y del Derecho una obligación: La de remitir a la Corte el expediente; La oportunidad de esa obligación: Una vez perfeccionado. E indica con que objetivo: Para que ésta Corporación emita concepto. Esos presupuestos de hecho de la norma, tienen a su vez sus propias exigencias intrínsecas.

Presupuesto necesario del deber de envío del expediente por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho es el perfeccionamiento del mismo. Solo a partir de que el expediente alcance tal calificación - la de perfeccionado - puede, pero también debe, remitirse a la Corte. El expediente se encuentra perfeccionado, según se deduce del texto del artículo 553 del Código de Procedimiento Penal, cuando no le falten piezas sustanciales, pues únicamente en tal evento puede ser devuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar las gestiones necesarias ante el Gobierno extranjero a efectos de completar la documentación (Artículo 554, Código de Procedimiento Penal). 8.- Establecer lo que es un expediente de extradición perfeccionado, involucra necesariamente la definición de las condiciones de suficiencia y necesidad de ese expediente.

El objetivo primario de la remisión del expediente de extradición a la Corte es la iniciación del trámite judicial de tal procedimiento (artículo 556 del Código de Procedimiento Penal); mientras que el fin último es obtener el concepto de la Corte Suprema de Justicia para que el Gobierno Nacional lo acate obligatoriamente, si es negativo; u obre de acuerdo a las conveniencias nacionales, si es positivo.

Si el objeto de la remisión del expediente desde el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte es la iniciación del trámite que la ley determina en ésta Corporación, surge entonces suficiente y necesario que ese expediente contenga únicamente los documentos a que hace referencia el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal. Esa precisa documentación es suficiente, por cuanto la ley no exige ninguna otra; y, es necesaria, por cuanto es la única que exige.

Todo lo demás es superfluo. Frente a trámite tan preciso y tan específicamente regulado, lo que no hace falta, sobra. 9.- Ninguna razón entonces le asiste al señor defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA cuando reclama la devolución del expediente para su perfeccionamiento. Imperfección que sustenta en la falta de una declaración de reciprocidad por parte del país requirente.

Distinto a lo apreciado por el defensor, es el criterio de la Sala en cuanto hace a la calificación de los requisitos de esencialidad de la documentación que es necesaria para tener por perfeccionado el expediente. Basta agregar a lo ya expuesto, que en ninguno de los numerales del artículo 551 del código de Procedimiento Penal se hace referencia a una “declaración de reciprocidad” como para entender, como lo hace el defensor, que su falta es esencial y que tal omisión hace imperfecto el expediente.

En un trámite de extradición que se hace en ausencia de Tratado, según el concepto de la Cancillería, la fuente de la actuación es la ley. No figurando dentro de la ley que señala los requisitos de actuación el que echa de menos el señor defensor, entonces no es necesario y, como ya se dijo, lo que no hace falta, sobra, entonces es superfluo.

Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A Negar la solicitud de devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver sobre la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria PÁGINA 9