Micelio
15862ag2Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 196 de 1971

Extradición Extradición Radicación No. 15.862 Jorge Eliecer Asprilla Perea Extradición Radicación No. 15.862 Jorge Eliecer Asprilla Perea Proceso 15862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 139 Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición que ha interpuesto el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA en contra del auto que decidió no reponer aquel por medio del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor.

E L R E C U R S O 1.- Se limita a proponerlo exclusivamente en contra de lo que considera un punto nuevo dentro del auto de reposición: la decisión de la Corte de expedir copias de algunas piezas procesales con destino a la autoridad disciplinaria competente para lo de su cargo. El recurso se funda en la explicación de los términos utilizados en el memorial, para señalar que nunca tuvo otra intención que la de discrepar respetuosamente de las posiciones jurídicas de la Corte.

C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Los Servidores Públicos son responsables por infringir la Constitución y las Leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones. Artículo 6° de la Constitución Política. 2.- El artículo 70 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía) impone la obligación a los Funcionarios Públicos de dar inmediato aviso a la autoridad que corresponda, cuando tengan conocimiento de una infracción disciplinaria. 3.- El estricto cumplimiento del deber constitucional y legal de poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos, para que ésta decida conforme a sus obligaciones no puede ser objeto de impugnación. Cada Servidor Público en su leal saber y entender decide en qué oportunidades es procedente dar ese aviso en materia disciplinaria, sin que ante él mismo puedan discutirse las razones que tuvo para hacerlo, las que ni siquiera tiene el deber de explicitar.

Ese es un trámite meramente administrativo. La expedición de copias con destino a una autoridad jurisdiccional (penal o disciplinaria) o administrativa (Organismos de Control, DIAN, Superintendencias) no tiene la virtualidad jurídica de imponer ninguna forma de solución a quien las recibe. No es una decisión jurisdiccional de las que sea necesario fundamentar razonadamente, por lo que no constituye un punto nuevo en una decisión judicial, no es susceptible de ninguna impugnación y no es ni siquiera necesario comunicársela a quien se vea involucrado.

Consecuencia de lo anterior es el rechazo del recurso de reposición que intenta el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA, por lo que La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición que intenta el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 3