CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 132 Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Oficina Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, solicita a esta Corporación y en favor de la interna FLOR MARIA PEREZ, se efectúe la respectiva redención de pena a que tiene derecho conforme a los certificados que remiten con su escrito petitorio.
Lo anterior, con el fin de adelantar los trámites respectivos para la autorización del beneficio administrativo previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
ANTECEDENTES el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), mediante sentencia de fecha 4 de agosto de 1998, condenó a la procesada FLOR MARIA PEREZ a la pena principal de 64 meses de prisión, como autora responsable de infringir la ley 30 de 1986, sanción que recibió confirmación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en fallo del 27 de noviembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 establece que: “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto), siendo uno de éstos que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1542 ya mencionado, se entiende cumplida cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”.
La procesada Flor María Pérez, fue privada de su libertad el 12 de abril de 1998, es decir, que por detención física contabiliza dieciséis (16) meses y veinte (20) días, por trabajo las Directivas de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, le certifican 2712 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de cinco (5) meses y diecinueve (19) días, factores que sumados arrojan un total de veintidós (22) meses y nueve (9) días, superiores a una tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia que en caso específico es de veintiún (21) meses y diez (10) días.
En lo que se relaciona con la conducta de la libelista, ésta en varias oportunidades ha sido calificada como “Ejemplar”, con lo que se acreditan los presupuestos para que esta Corporación declare que Flor María Pérez, ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 5º del Decreto 1542 de 1997. En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
RECONOCER a la interna FLOR MARIA PEREZ, en forma provisional y sólo para los efectos previstos en el artículo 5° del decreto No. 1542, una rebaja de pena equivalente a 5 meses y 19 días, correspondientes a 2712 horas de trabajo, cumplidas durante el tiempo en que ha estado detenida en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué. 2. DECLARAR que la antes mencionada ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación No.15.847 Flor María Pérez Redención de pena Casación No.15.847 Flor María Pérez Redención de pena