Micelio
15847(23-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No. 15.847. FLOR MARIA PEREZ Desistimiento. 1 2 CASACION No. 15.847 FLOR MARIA PEREZ Desistimiento Proceso N° 15847 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 103 Bogotá, D. C., veintitrés de julio de dos mil uno. VISTOS La procesada FLOR MARÍA PEREZ, quien se encuentra detenida en la Reclusión Nacional de Mujeres “El Buen Pastor” de esta ciudad, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta: “…solicito se sirva tener en cuenta la decisión de desistir de este recurso impetrado por mi…” (Folio 102, C.Corte).

Aunque la acusada había reiterado la solicitud, estaba pendiente una manifestación de la defensa técnica, a quien oportunamente se le corrió traslado para tal menester. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, el cual fuera modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, prevé que se podrá desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida, motivo por el cual se procederá a analizar si es procedente o no aceptar el desistimiento elevado por la procesada FLOR MARÍA PEREZ.

Con el fin de garantizar la defensa técnica y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 137 idem, se dispuso en auto de fecha 13 de diciembre del año anterior, que el memorial de desistimiento fuera puesto en conocimiento del defensor de la procesada. Enterado de la pretensión de su poderdante, el profesional mediante escrito fechado el 1º de junio del año en curso, manifiesta a la Corte que coadyuva la petición de su defendida, “… en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación”.

Según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada y dado que el presente asunto se encuentra en la Procuraduría Delegada en lo Penal para que emita su concepto (art. 226 C.P.P. modificado por el 9° de la Ley 553 de 2000), es decir, ni siquiera ha ingresado el expediente a despacho para la elaboración del proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, no le queda a la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada por la procesada FLOR MARÍA PEREZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la casación elevado por la procesada FLOR MARÍA PEREZ y coadyuvado por su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el pasado 23 de noviembre de 1998. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.