REPUBLICA DE COLOMBIA Ui No. L22;.ÉLVARC) LO Ni)ONC) A. SALA DE GASACION PENAL j;t'r hi PoIreute Dr. EDG10,R LOMBJ'NA odo Acta No. a3tO V: ¡1iinuevf (9) ck (:k)s nál tino (Z001). u:)cicIo la Sala sobre, la solicitud de reckncióri de pena elevada por el condenado ALVARO LON DOÑ() ARIST1ZABAL. CC) IDEACIO1 ES DE LA SALA 1. Con base en la provklenicia del 23 de julio pasado, por medio de la cual la Sali reconoció al condenado ALVARO LONDOÑ() AR!3iIlZA3A1_ nueve (9) meses y siete (7) días como redención de pena por trabajo y estudio, ahora solicita se le abonen 1a3 horas de trabajo que acreditódnl ese entonces corno realizadas los domingos y festivos, en cuyo propósito anexó fotocopias c:Ie li resolución No. 088 del 6 de agosto de 1.999 expedida por, el Director de la Picota y (le la orden de trabajo que lo autorizó, las cuales aclara no fueron enviadas oportunamente por la oficina jui ¡dica del penal.
REPUBLICA DE COLOMBIA Il - T.fri TTn. ALVAC) L()NDOÑ(.) IL d €ó& 2. [)ebido i la iitía eR vkior de la ley 600 de 2.001 COnviene dejai' ri claro que a la Corte ataiie r;C'!er la licitud de r' ncin de pena, dacio que:uartíciilo 71,1,3 estipula que en Ic>s casos de c:onclenados que gocen de fiero consl:itidonaI o Hia 1. la cotnpetei.:ia para elecutar las sanciones' pE1ales y obviamente para conocer* de las redenciones de pena por trabijo, estudio o eriseñ'anza permanecerá en las autoridades judiciales de conocimie1to.
A SU turno el artículo 494 ibídem que derogó el artículo 530 del Código Proc:esal Penal a riter'ior, c delia al juez de cocuçi6n de j:>onas decidir, con base en la r'ecili rnentación contenida en l CócikioPenitenciario y Carcelario, las solicitudes:e redención de pena Y el artículo 82 de 'la ley 65 de 1.993 prevé que pilip estos fines se abonará un día de reclusión por des días de trabajo, casos en los cuales no se podrá computar más de ocho horas diarias de trabajo.
Ahora bien, tal como lo afirma el señor I..0NDOÑ0 ARI$UZAUAL, Cori providencia del 23 de julio ckl coi'rietito aíio la Corte le reconoció por trabajo y estudio un desCUeflt(.) de pena (i 9' meses y 1 (13, pero se abstUVo de 0 comm)utarle las horas de trabajo cumplkias los días domingos y festivos que acredité junto con los días ordinarios, por no reunir los requisitos exigidos por el adícúlo 100 del Código Peni[enc:ianio y Carcelario.
Fue así corno se descontaron 304 horas del certificado No. 50961, 264 horas del certificado No. 53343 y96 horas del certiflcadQ No. 55364. REPUBLICA DE COLOMBIA 1 c27 Ci2 (7. 7o 229Z ¿ 4tU3(a. UtfriLÍ S.915 LONL)ONC) A. Corno quiera qi.ie el peticionario ha u ç9nhtido la u'e.aolución 01.8 de agosto de 1.999 mediante la cUal el Director- de la Penitenciaría Central de la Picota autoriza el trabajo ejecutaco los días clomnincjo$; y, festivos, la 3aJa pro edet a reconocer las 664 horas excluidas de la decisión aludida, las clue eqL!iVlOfl ] 41 días de redención de pena.
AcJicon!do este quisrismn() a los 9 meses y'7 días ya desc:ontados se obtiene como redención de pena hasta ahora por trabajo y estudio 10 meses y 18 chas. 1 'or' lo expue.sto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema cJe Justicia: r'bE' "•tII U'"'l. t'lMERO: Fecono.: er al condena do ALVARO t.ON DOÑO ARI81-17-AL3AL una redención de pena equivalente a un mes y, Ii días por el trabajo realizado los días domingos y festhíos acreditado.
SEGUN9ø Adicionando este tiempo al reconocido en providencia del 23 do julio del corriente ai9o, se tiene que el condenado ha descontado de la pena hasta ahora por, esos conceptos. 10 meses y IB días. '(;ópiese, notiFíquese y cúmplase 1:f:[FJ/3J\;DO E. ARBOLEDA EU 0. 1,10 Y (:O.4EREZ PJN/ON flLsoN PINÍLLA PINTÍLA REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Urvica No...LVAR) LONDONO A. FD.. 1'? EJ lA ESCOBAR HERMAF3 J.AN CAStELLANC) CARLO,:A. J. AflGOTE jo.::: A. GOMEZ GAL E..
EGO).MI3AN!¼ 1.. 11.10 REPUBLICA DE COLOMBIA TJffi P. W2i.A.LVAtc: Lo.u:)oNo A.. T[flE8/ Rt.J1? NUÑEZ