CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., primero de marzo de dos mil cinco. Referencia: Exp. No. 15759-31-03-001-1998-00032-01 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de agosto de 2004, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario promovido por Blanca Emilia Flórez Rodríguez y Sidney Andrea Cuervo Flórez contra Elver Tovar García y la empresa Cooperativa de Transportadores Flota Norte "Cooflonorte Ltda".
ANTECEDENTES 1. La demanda pretendió que se declarara a los demandados civilmente responsables de los perjuicios ocasionados con motivo de la muerte por accidente de tránsito de Alberto Cuervo Hernández, por lo cual solicitaron condenar a la demandada a pagar las siguientes cifras: "una suma superior a VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) MTCE., o lo que se pruebe" como "daños materiales"; el "equivalente a QUINCE MIL PESOS (15.000.000) MTCE., diarios que como salario percibía el occiso al momento de los hechos como trabajador independiente… hasta que hubiera cumplido los 65 años de vida"; y "una suma equivalente a dos mil (2.000) gramos oro, por daños morales". 2.
La sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que previa apelación fue confirmada integralmente por el Tribunal, mediante la providencia recurrida ahora en casación. 3. El Tribunal decretó un dictamen pericial para estimar el interés para recurrir en casación el cual concluyó: "la cuantía del interés para demandar en casación es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE", resultado de sumar los siguientes cifras: "Daños materiales……..…$ 25.000.000 Indemnización salarial…..$ 389.797.175 Valor gramos oro………….$ 69.485.620".
CONSIDERACIONES De entrada percata la Corte que el Tribunal acogió el dictamen presentado con el fin de precisar la procedencia del recurso de casación, sin parar mientes en que la experticia integró indebidamente las pretensiones de las demandantes y adicionó la cifra de perjuicios morales, que se fijan recurriendo al arbitrio del juez. Entonces, la opinión técnica mencionada omitió los parámetros establecidos por la ley y la jurisprudencia para determinar el interés para recurrir en casación, pues el valor estimado en el informe corresponde a la sumatoria de todos los perjuicios solicitados por las personas que configuran la parte demandante, quienes a pesar de haber demandado de manera conjunta, pretenden individualmente el resarcimiento de daños con ocasión de la muerte de Alberto Cuervo Hernández, daños que son diferentes para cada una de las víctimas demandantes.
Si las pretensiones de las demandantes pueden escindirse, entonces el perjuicio que irroga el fallo absolutorio de segundo grado es independiente para cada una de ellas, por lo tanto así debió ser valorado por el perito. En este sentido se ha manifestado la Sala, cuando a propósito de perfilar el interés para recurrir en casación en asunto semejante al presente, dijo que si “la parte actora, -está- integrada por varios demandantes… el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes ” (auto de 13 de enero de 2003, Exp. 023401).
Además, el guarismo concluido por el experto contiene un componente de perjuicios morales que se fija mediante el arbitrio judicialis y que por tanto no puede ser estimado por el perito ni considerado por el sentenciador de segundo grado, para efectos del interés referido. Como el Tribunal concedió el recurso interpuesto, sin detenerse a sopesar las circunstancias preanotadas, debe colegirse que tal decisión es prematura, pues el requisito de la cuantía del interés para recurrir, que por mandato de la ley incide en su procedencia, aún es incierto, en presencia de las situaciones advertidas.
Por lo anterior se ordenará devolver las diligencias para que la corporación sentenciadora proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, previo a redefinir sobre la concesión del recurso. DECISIÓN Por haber sido prematuramente concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de agosto de 2004, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario promovido por Blanca Emilia Flórez Rodríguez y Sidney Andrea Cuervo Flórez contra Elver Tovar García y la empresa Cooperativa de Transportadores Flota Norte "Cooflonorte Ltda", se ordena devolver el expediente a la oficina de origen, para lo pertinente.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 4 E.V.P. Exp. No. 00032-01