Micelio
15757(04-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Ley 600 de 2000

Proceso N° 15757 Rad. 15757. Casación Rad. 15757. Casación Proceso N° 15757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 151 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001). V I S T O S: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado Luis Hernando González Medina.

A N T E C E D E N T E S 1. El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación el 21 de septiembre del año en curso, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia del 9 de diciembre de 1998, confirmó en su integridad la condena que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad profirió en contra de Luis Hernando González Medina.

Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido. 3. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada en lo Penal, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 213 del C. de P. P, se manifiesta que se desiste del recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Luis Hernando González Medina.

Contra esta decisión no procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 3