Micelio
15755(07-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 15.755 C/ ALDEMIR NOGUEIRA DO SANTOS PAGE 3 CASACIÓN N° 15.755 C/ ALDEMIR NOGUEIRA DO SANTOS Proceso N° 15755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D. C., noviembre siete (7) de dos mil uno (2001). ASUNTO Resuelve la Corte sobre el desistimiento de la casación, que ha manifestado el procesado ALDEMIR NOGUEIRA DO SANTOS, la cual había sido interpuesta contra el fallo de fecha 29 de octubre de 1999, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, confirmando el dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Leticia (Amazonas), que lo condenó como autor de un delito de homicidio y le impuso la pena principal de 26 años de prisión, la accesoria de expulsión del territorio nacional una vez cumpla la principal y la obligación de pagar el equivalente de 300 gramos oro, para indemnizar los perjuicios morales causados.

Esa manifestación de desistimiento fue coadyuvada recientemente por el respectivo defensor (fs. 24 y 33 cd. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado antes de que se haya decidido el recurso de casación, puesto que se encontraba en traslado a la Procuraduría Delegada en lo Penal, para que rindiera el concepto correspondiente.

Por tal motivo es viable el desistimiento de la casación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 600 de 2000, de igual texto al 15 de la ley 553 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra. En consecuencia, es procedente acceder al desistimiento de la casación que presenta el procesado y coadyuva su defensor, quedando de esta manera en firme el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado ALDEMIR NOGUEIRA DO SANTOS y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme la sentencia condenatoria que había sido impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE No hay firma JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria