SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 15733 Acta 14 Bogotá, Distrito Capital, seis de marzo de dos mil uno Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO El artículo 90 del Código Procesal del Trabajo establece que en la demanda de casación debe el recurrente designar las partes, indicar la sentencia que impugna, relatar sintéticamente los hechos del litigio, declarar el alcance de su impugnación y expresar los motivos de casación, señalando al efecto el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y si estima que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al precisar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error.
De los requisitos exigidos por dicho artículo el escrito presentado para sustentar el recurso únicamente cumple el de designar las partes, indicar la sentencia impugnada y relatar los hechos del litigio. En cambio, no se expresan los motivos de casación, los que de acuerdo con el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo son la infracción directa, la aplicación indebida y la interpretación errónea; ni se señala el precepto legal sustantivo de orden nacional que se estima violado.
Y en el capítulo que se titula "Pretensión" --que debe entenderse corresponde a la declaración del alcance de la impugnación--, textualmente está dicho por el recurrente que la Corte "debe casar la sentencia demandada, dictando el fallo que en derecho corresponde, o dictando la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia por no contener fecha exacta de la decisión, lo cual puede hacer en forma oficiosa" (folio 8); pero nada dice respecto de lo que debe hacerse con el fallo del Juzgado, esto es, si debe confirmarlo o revocarlo, y para el caso que deba revocarlo cuál debe ser la sentencia de reemplazo.
Por lo anterior, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación. Reconócese al abogado Roberto Badrán Blanco, con tarjeta profesional 58.493, como apoderado de Ruth Carbono Martínez, en los términos y para los efectos de la sustitución del poder que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria