CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION N° 15.726 C/ JOSE IGNACIO NOGUERA GUERRERO PÁGINA 4 CASACION N° 15.726 C/ JOSE IGNACIO NOGUERA GUERRERO Proceso Nº 15726 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 069 Santa Fe de Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) de dos mil (2000). ASUNTO Se procede a resolver sobre la posibilidad de aceptar la casación excepcional formulada contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, que reformó la sentencia condenatoria proferida contra el cabo primero del Ejército Nacional JOSE IGNACIO NOGUERA GUERRERO, por los delitos de ataque al inferior y lesiones personales.
HECHOS El 18 de diciembre de 1997, en horas de la mañana, el cabo JOSE IGNACIO NOGUERA GUERRERO trató indebidamente al soldado Orlando Morales Murillo, adscritos ambos al Batallón de Artillería N° 2 La Popa, con sede en Valledupar, al considerar que no debía estar acostado; como el soldado trató de replicarle, lo golpeó con un palo en la región auricular izquierda, causándole lesión generadora de 12 días de incapacidad.
ANTECEDENTES PROCESALES Realizada la actuación procesal correspondiente, el 12 de noviembre de 1998 el Comandante del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa”, en calidad de Juez Militar de primera instancia, condenó a JOSE IGNACIO NOGUERA GUERRERO a ocho meses de prisión, separación absoluta de las Fuerzas Militares e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, por los delitos de ataque al inferior y lesiones personales (fs. 158 y Ss., cd. 1).
Apelado el fallo por la defensora, el 29 de enero de 1999 el Tribunal Superior Militar disminuyó la pena a seis meses y diez días de prisión, confirmando lo demás (fs. 197 y Ss., ib.). Notificada la sentencia de segunda instancia, el defensor sustituto interpuso casación excepcional, limitándose a exponer que puede aceptarse la casación en casos distintos a los previstos regularmente, cuando se considere “necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”.
El expediente fue remitido a esta Sala. para que se pronuncie sobre la aceptación de la casación así interpuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A partir de la vigencia del Decreto 2700 de 1991, se abrió la posibilidad de que algunos sujetos procesales (ahora cualquiera de ellos, art. 1° L. 553 de 2000), pudiesen excepcionalmente demandar la casación de sentencias de segunda instancia sobre las cuales regularmente no procede, como en este asunto ocurre por tratarse de delitos que no alcanzan el tope de punibilidad establecido para su normal procedencia. Ello no significa, sin embargo, que se exima del cumplimiento de ciertas exigencias básicas, con miras a obtener que discrecionalmente la Corte la admita.
Por razones lógicas y debido a la naturaleza excepcional de esta forma de impugnación, al censor le corresponde sustentar su solicitud, para que la corporación tenga una directriz, así sea sucinta cuando aún no se aplique la regulación instituida por la ley 553 de 2000, como en el presente caso, que le permita establecer si el asunto amerita el trámite extraordinario, sea en pro de la jurisprudencia o para la restitución y preservación de las garantías fundamentales, según los fines indicados en el último inciso del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal.
Aquí el impugnante no cumplió con su deber procesal de determinar cuál de los dos motivos de la excepcional actuación fundamentaba, fáctica y jurídicamente, su aspiración a un esclarecedor desarrollo jurisprudencial, o para la apremiante reparación de derechos fundamentales quebrantados en el proceso, que ha debido especificar, o por ambas razones, separadamente precisadas.
En consecuencia, como no existe argumento tendiente a hacer ver que se está frente a un evento merecedor de ser considerado en sede excepcional, la casación no será aceptada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACEPTAR la casación excepcional interpuesta por el defensor de JOSE IGNACIO NOGUERA GUERRERO. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA