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15693-22-08-000-2009-00224-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintidós de febrero de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil diez) Ref.: Exp. T. No. 15693-22-08-000-2009-00224-02 Se decide la impugnación formulada contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que denegó la acción de tutela promovida por Joaquín Humberto Martínez Cuevas frente al Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó (Boyacá) y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá).

ANTECEDENTES 1. El accionante pidió protección constitucional para los derechos al debido proceso, defensa e igualdad, a propósito solicitó la declaratoria de nulidad del incidente de oposición a la entrega practicada dentro del proceso de sucesión de Rufina Mesa y Martín Cuevas Barón. El promotor del amparo expuso que el señor Carlos Augusto Orozco Niño alegó la condición de poseedor del predio “Tetavita” y se opuso a la entrega del inmueble perteneciente al patrimonio sucesoral, trámite dentro del cual no se vinculó a los demás herederos que debían comparecer a defender sus derechos.

Agregó que dentro de la oposición a la entrega se negaron algunas pruebas solicitadas por el accionante. 2. Los juzgadores accionados resistieron la queja constitucional. El Juez Promiscuo Municipal de Jericó advirtió que algunos testimonios no se decretaron, porque los declarantes no se presentaron en la fecha fijada por el despacho. El Juez Promiscuo del Circuito de Socha dijo que había revocado la providencia de primera instancia y en su lugar declaró próspera la oposición a la entrega; sostuvo el funcionario que el interesado no entabló ningún recurso frente a esa determinación, ni puso de presente la nulidad que ahora alega por la vía constitucional. 3.

El Tribunal denegó el amparo, porque el accionante omitió desplegar los mecanismos ordinarios que tenía a su disposición, entre ellos la nulidad que se invocó. 4. El apelante no presentó argumentos en apoyo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia será confirmada, porque la tutela estructura un medio de alegación excepcional y subsidiario, que no remplaza los mecanismos ordinarios en manos de los intervinientes en los procesos judiciales, ni constituye una oportunidad adicional para la alegación de las posibles irregularidades en los trámites; además, el accionante cuenta con otro dispositivo de defensa.

Así, revisado el expediente, por ningún lado se advierte que el accionante hubiera solicitado antes de ahora, como causal de nulidad de esa controversia, la vinculación de los demás herederos al procedimiento de oposición a la entrega, ni planteó oportunamente los reparos a la denegación de algunos testimonios, incuria que impide la intervención del juez constitucional.

De otro lado, el opositor a la entrega adelanta un proceso de pertenencia al que los herederos pueden acudir en la defensa de sus derechos, mecanismo que robustece la negativa del amparo, cual se decidió en primera instancia, en decisión que será confirmada. DECISIÓN En armonía con expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de procedencia y fecha preanotadas.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P. Exp.

T. No. 15693-22-08-000-2009-00224-02 _1202878250.bin