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15692(27-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No 15692 JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR Proceso No 15692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.183 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional el 2 de octubre de 1998, que confirmó en su integridad la emitida por un Juzgado Regional de esta ciudad de Bogotá el 31 de marzo de esa anualidad, en la que condenó al citado a la pena principal de treinta y cuatro (34) años y seis (6) meses de prisión como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y al pago de los perjuicios causados con la infracción.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a esta investigación ocurrieron el día 17 de enero de 1996, en inmediaciones de la vereda “el paraíso”, comprensión territorial del municipio de Algeciras (Huila), cuando sujetos desconocidos arribaron al inmueble de propiedad del señor Marco Aurelio Sánchez Durán a quien se llevaron con ellos para luego pedir por su liberación la suma de cincuenta millones de pesos.

En aras de obtener la liberación del plagiado y dar captura a los secuestradores el grupo GAULA – HUILA organizó un plan en el que se simulaba la entrega del dinero solicitado, con lo que se pudo aprehender a los sujetos Samuel García Cifuentes y Luis Emiro Díaz Rodríguez, luego de que habían conversado con uno de los hijos del plagiado acerca de la negociación delictiva.

Teniendo como base las manifestaciones e indicaciones de los sujetos retenidos acerca del lugar donde se encontraba el secuestrado, se dispuso el operativo de rigor que culminó con la liberación del ofendido, quien estuvo en cautiverio durante dos meses, y la captura de JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR, en un sitio cercano a lugar de los acontecimientos.

La Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot ordenó la apertura de instrucción el 1º de marzo de 1996, vinculó mediante indagatoria a Samuel García Cifuentes, Luis Emiro Díaz y JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR quienes fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva. En razón de que respecto de los dos primeros se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada (art. 37 del C. de P.P.), se dispuso el envío de las diligencias a los señores Jueces Regionales para los fines pertinentes.

La Instrucción se declaró cerrada el 28 de octubre de 1996 y el mérito del sumario se calificó el 13 de diciembre de ese año con resolución acusatoria en contra de JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal. Un Juez Regional de esta ciudad capital dictó el fallo de primer grado que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Nacional.

LA DEMANDA DE CASACION Un solo cargo elevó el libelista al amparo de la causal tercera de casación, por considerar que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad. Aduce al respecto que en la etapa del juicio, el señor Juez Regional en decisión del 22 de julio de 1997 ordenó la ampliación de indagatoria del procesado JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR la que efectivamente se llevó a cabo el 14 de octubre siguiente y se le tomó prueba manuscritural para ser enviada al Instituto de Medicina Legal en aras de realizar la respectiva confrontación con los escritos indubitados.

Luego comenta el recurrente que contra la sentencia proferida en primera instancia interpuso recurso de apelación en el que alegó la nulidad del proceso por no haberse evacuado de manera íntegra la prueba pericial por no haberse enviado los manuscritos para que Medicina Legal los cotejara con los documentos que aportó el GAULA de la Seccional Huila y que sirvieron para proferir sentencia condenatoria en contra de su representado, con lo que se vulneraron las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa.

Considera que tanto el Juez de conocimiento como el Tribunal desconocieron principios como el de imparcialidad, el de la igualdad, el de contradicción de la prueba, ya que en ningún momento dieron la oportunidad de conocer y controvertir los posibles conceptos por parte del Instituto de Medicina Legal, ni tampoco expresaron los motivos por los cuales no enviaron las pruebas para su cotejo, con lo que también estimó vulnerado el contenido del artículo 29 de la Carta Política.

Finalmente señaló que se debía “ casar la sentencia demandada profiriendo el fallo que en derecho corresponda y así mismo decretar la nulidad de la actuación dentro del proceso de la referencia”. CONSIDERACIONES Cuando se pretende cuestionar la legalidad de los fallos de instancia por alguno de los motivos consagrados en el Código de Procedimiento Penal, ninguno de ellos puede escapar a las exigencias formales consagradas para la admisibilidad de una demanda de casación. En tratándose de la causal tercera, resulta indispensable que el censor, además de señalar los motivos por los cuales considera que la sentencia impugnada se dictó en un juicio viciado de nulidad exponga, de manera razonada, los argumentos que lleven a determinar que la irregularidad invocada propició la expedición de una sentencia diferente a la que se hubiera dictado de no haberse incurrido en el yerro denunciado, y señale claramente el momento desde el cual debe invalidarse la actuación. Tales presupuestos no fueron adoptados por el libelista, quien estimó suficientemente demostrado el motivo de nulidad con el señalamiento de que los manuscritos practicados a su representado en la diligencia de ampliación de indagatoria no fueron enviados al Instituto de Medicina Legal para el respectivo cotejo con los documentos aportados por el GAULA, con lo que deja de lado la carga de acreditar de qué manera la omisión señalada afectó los derechos a la defensa y al debido proceso del sentenciado, es decir, la trascendencia de la falla procesal en el resultado final de la actuación. Uno de los requisitos que posibilitan el estudio de fondo de las censuras en esta sede, es el señalamiento en forma clara y precisa de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya el demandante para solicitar la invalidación del trámite, sin que la Corte pueda subsanar esa omisión en virtud del principio de limitación que gobierna el recurso y por su naturaleza rogada.

Así mismo, la petición final que se haga debe corresponder al motivo que se invoque. De allí que solicitar en forma paralela que se dicte el fallo de reemplazo y se decrete la nulidad de lo actuado, resulta no solo incompatible, sino que incrementa la incertidumbre en torno a la finalidad que se buscaba con la postulación de la censura. En tales condiciones se inadmitirá la demanda y se declarará desierto el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR y como consecuencia declarar desierto el recurso. CUMPLASE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1