Proceso No 15645 Rad. 15.645. Revisión José Fernando Cuervo Arenas Wilson Armando Andara Cabrera 7 Rad. 15.645. Revisión José Fernando Cuervo Arenas Wilson Armando Andara Cabrera Proceso No 15645 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 032 Bogotá D. C. once (11) de marzo de dos mil tres (2003) VISTOS Se decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor público que representa a los condenados WILSON ARMANDO ANDARA CABRERA y JOSÉ FERNANDO CUERVO ARENAS contra la providencia del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual esta Sala inadmitió la demanda de revisión propuesta contra la sentencia condenatoria proferida el 21 de octubre de 1996 contra los citados señores.
ANTECEDENTES La sentencia demandada.- El 21 de octubre de 1996 el Tribunal Superior Militar confirmó la condena que el 3 de julio anterior había impuesto la Inspección General de la Policía, como juez de primera instancia, a WILSON ARMANDO ANDARA CABRERA y JOSÉ FERNANDO CUERVO ARENAS como responsables del homicidio de José Aníbal Fuentes González, pero aumentando la dosificación de la pena principal de siete (7) a diez (10) años de prisión. La demanda.- El actor, formuló demanda para que se admitiera la acción de revisión de dicho fallo, aduciendo las causales primera y tercera del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal derogado, adjuntando, al efecto, un dictamen de balística emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, con el propósito de demostrar la inocencia de sus protegidos porque no se pudo establecer quién causó la muerte de José Aníbal Fuentes González y en el peor de los casos el homicidio solo habría podido imputarse en la modalidad de culposo.
Providencia impugnada.- En decisión del 5 de diciembre de 2002, esta Sala inadmitió la referida demanda de revisión por cuanto el actor fundamentó las dos causales invocadas en los mismos argumentos, apoyadas en la presencia de la presunta prueba nueva, cuando la causal primera se debe estructurar a partir de los elementos de prueba que hacen parte del proceso y resultaba inadecuado proponer temas propios del recurso extraordinario de casación como es el de la duda.
Por otra parte, se estimó desacertada la postulación de la causal tercera de revisión por cuanto el nuevo dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal versa sobre la interpretación del protocolo, la necropsia y el acta de exhumación del cadáver, que obran en el expediente, por lo que no constituye en sí una prueba nueva, sino una forma diferente de apreciar los hechos, que no aparece directamente encauzada a probar la inocencia de los condenados.
La reposición.- El recurrente contradice el argumento de la Sala que negó al dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal el carácter de prueba nueva, asegurando que dentro de la actuación procesal nunca se produjo un estudio científico, pormenorizado de todos los elementos, que determinaran a ciencia cierta si los proyectiles de arma de fuego que cegaron la vida de Fuentes González habían sido disparados directamente a su humanidad o habían sido producto de una trayectoria al pegar primero en una superficie dura.
Y si bien admite que se tomaron algunos de los elementos que obran en el expediente, con base en ellos surgió una prueba nueva, con la cual " se logró establecer la inocencia de mis representados que en el peor de los casos debería habérseles procesado por Homicidio culposo". En consecuencia, solicita se revoque la decisión comentada y se admita la demanda de revisión. CONSIDERACIONES El primer aspecto de la impugnación que adquiere relevancia es el equívoco del recurrente en lo atinente a la finalidad de la acción de revisión, por cuanto la causal invocada tiene como objetivo, reparar una injusticia y absolver a un inocente o reconocer un estado de inimputabilidad y lo que intenta el actor no es probar la inocencia de sus representados, sino a que, en el peor de los casos, se les procese por homicidio culposo.
El alegato del libelista no deja entrever que la realidad histórica contemplada en el proceso fue distinta, ya que, según lo pregona la sentencia atacada, los señores ANDARA CABRERA y CUERVO ARENAS, admitieron haber disparado contra la humanidad de José Aníbal Fuentes González, motivo por el cual fueron condenados por homicidio intencional, habiéndose descartado las hipótesis de la legítima defensa socorrida por ellos y la del delito preterintencional, planteado por la defensa.
La acción de revisión no es el campo propicio para discutir el grado de culpabilidad de un procesado en la conducta punible, como no lo es para debatir las irregularidades que se hubieren cometido en la investigación o los defectos de apreciación probatoria, ya que son temas reservados a las instancias y al recurso extraordinario de casación. Por otra parte, si bien el demandante allega un dictamen elaborado con posterioridad al fallo atacado, su contenido no se ajusta al concepto de novedad que exige la causal 3ª de revisión, porque, como se sostuvo en la providencia impugnada, se trata de una interpretación que el experto hace recaer sobre otros elementos de prueba que hacen parte del proceso.
Se advierte que la novedad postulada por el ahora impugnante está representada en que si la muerte de Fuentes González fue causada por una esquirla, ello demuestra que no hubo intencionalidad. Sin embargo, ese hecho fue conocido por el sentenciador, sin que le diera el alcance que pretende el actor; es así, como se observa que la sentencia se apoya en el testimonio rendido por el médico forense, a quien se interrogó si " la trayectoria que realizó la esquirla encontrada en la humanidad de José Fuentes González fue la que en últimas produjo su muerte ".
Interrogante que logró respuesta afirmativa, lo que no fue obstáculo para que más adelante, el experto terminara por admitir que las tres lesiones provocadas en el cuerpo de la víctima con proyectiles de arma de fuego fueron de naturaleza mortal. Por prueba nueva, ha dicho la Jurisprudencia, se entiende: " aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado.
Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa); por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del condenado.
"No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalísticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión".
(Sent. Dic. 1º de 1983. Sent., abril 24/97, rad. 11.886. Sent. Abril 22/97, rad. 12.460. M.P. Fernando Arboleda Ripoll). Sent. Abril 29/97, rad. 10.180. M.P. Ricardo Calvete Rangel). Confrontado el criterio anterior con lo expuesto en la demanda de revisión se concluye que, con el dictamen rendido con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, el libelista aspira a que se modifique la apreciación de elementos de juicio que integraron el proceso y sobre los cuales se sustentó la declaratoria de responsabilidad de sus representados; sin embargo, como la prueba nueva que trae a esta acción, no posee ni la entidad innovadora que requiere la causal aducida ni la eficacia para probar que los condenados son inocentes, la Sala se abstendrá de reponer su decisión. En mérito de los expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia impugnada.
Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria