ANTECEDENTES 1 2 EXP. 15612 RECURSO DE HECHO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 15612 Acta No. 51 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RECURSO DE HECHO Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000). Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de JESUS ELI ECHEVERRI GONZALEZ Y OTROS contra el auto dictado el 31 de agosto de 2000, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de marzo del año en curso, en el proceso adelantado por los recurrentes contra EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN.
ANTECEDENTES El recurso que se decide se sustenta en que la parte actora, conformada por 25 trabajadores, tiene un interés común y no individual “porque el objeto litigioso es el mismo”, y tal unidad no puede fraccionarse para negar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segundo grado que confirmó la absolutoria proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín. Además afirma el recurrente que las normas procesales se refieren a la cuantía de la demanda y no a los valores económicos correspondientes a cada accionante.
El juzgador ad quem se abstuvo de conceder el recurso de casación formulado por el apoderado de los accionantes por considerar, con sustento en el dictamen ordenado para el efecto, que el interés jurídico de cada demandante no alcanza el monto de 100 salarios mínimos legales mensuales, puesto que el mayor valor cuantificado ascendió a $4.186.053,oo.
Tal aserto también sirvió de apoyo a la definición del recurso de reposición interpuesto contra aquella decisión, puesto que el Tribunal, invocando unos pronunciamientos de la Corte al respecto, señaló que cada demandante conserva su individualidad en tanto los resultados del proceso pueden ser disímiles para cada uno y la solución conjunta de las reclamaciones, en una sola sentencia, no conlleva la pérdida de su autonomía. En la demanda inicial se solicitó la cesación de las deducciones efectuadas a los salarios de los demandantes desde el 1º de abril de 1995 por afiliación y aportes a la salud y a pensiones, que están a cargo de la demandada por disposición convencional y que en consecuencia se reembolsen los valores descontados, reconociendo la corrección monetaria desde aquella fecha.
SE CONSIDERA En la forma señalada por el Tribunal la doctrina de esta Sala, es la de que la acumulación de pretensiones de varios demandantes en un mismo proceso no implica la del interés jurídico para recurrir, pues él es independiente respecto de cada uno de ellos y en este caso no alcanza individualmente los 100 salarios mínimos legales mensuales, monto establecido en el Decreto 719 de 1987, que para este año asciende a $26.010.000,oo.
En consecuencia se declarará bien denegado el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación en este caso, por consiguiente se ordena enviar estas actuaciones al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria.