Micelio
15610(20-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Ley 65 de 1993

Proceso No 15610 Unica 15610 Lucas S. Gnecco Cerchar Unica 15610 Lucas S. Gnecco Cerchar Proceso No 15610 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 056. Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003). De conformidad con el artículo 79, numeral 5º, de la ley 600 de 2000, la Corte se pronuncia sobre los beneficios administrativos previstos en los artículos 147A y 147B del código penitenciario y carcelario, a solicitud del condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.

ANTECEDENTES

1. LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR fue condenado por esta Corporación en sentencia de 26 de octubre de 2000 a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector. 2. En proveído de veinte (20) de agosto de la pasada anualidad, denegó al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad previsto en el artículo 64 del código penal. 3.

El dieciocho (18) de marzo pasado, al tiempo que concedió la redención de la pena por trabajo, esta Sala aprobó la solicitud de reconocimiento de la libertad preparatoria, en los términos del artículo 148 de la ley 65 de 1993. 4. En esta oportunidad, el sentenciado postula la aprobación de los beneficios administrativos de permiso de salida (artículo 147A) y permiso de salida por fines de semana (147B del código penitenciario y carcelario), al estimar que reúne los requisitos señalados para el efecto, para lo cual adjunta certificados de calificación de conducta durante el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2002 y el 7 de febrero de 2003, trabajo, antecedentes penales y ausencia de fuga, al igual que fotocopia de la providencia a través de la cual se denegó la libertad condicional (fl. 32 y ss, cuad. original 6). 5.

Previo a decidir se solicitó la actualización del certificado de conducta, por lo que el Consejo de disciplina de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar remitió el correspondiente al período comprendido entre el 7 de febrero y el 19 de mayo de la presente anualidad, que califica el comportamiento del condenado en el grado de ejemplar (fl. 75).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En tratándose de un condenado que ostenta fuero constitucional, como es el caso del sentenciado LUCAS SEGUNDO GENECCO CERCHAR, corresponde a la Sala aprobar las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena, de conformidad con el artículo 79, numeral 5º, del código de procedimiento penal, como viene en juzgarlo la Sala en varios pronunciamientos ( Cfr., entre otros, autos de marzo 11 y 27 de 2003, Rads. 13085 y 13663). 2.

La ley 415 de diciembre 19 de 1997 introdujo dos nuevos artículos al código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993), los cuales consagran permisos de salida para los condenados que hayan cumplido las 4/5 partes de la condena y no gocen del mecanismo sustitutivo de la libertad condicional. Por disposición del artículo 147A, el Director regional del INPEC podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, siempre que estén dados los siguientes requisitos: 2.1.

Haber observado buena conducta en el centro de reclusión; 2.2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas (4/5) partes de la condena; 2.3. No tener orden de captura vigente; 2.4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia; 2.5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva en reclusión. Por su parte, el artículo 147B establece que, con el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación social, el Director regional del INPEC podrá conceder permisos de salida por los fines de semana, incluyendo lunes festivos, al condenado que reúna los anteriores requisitos, los cuales se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena. 3.

En punto de la conveniencia y oportunidad de otorgar tales beneficios administrativos al condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, la Sala no encuentra obstáculos al confrontar los requisitos señalados con la documentación que aporta el interesado y la dirección del centro carcelario. En efecto; tal como se dejó consignado en proveído de esta misma Sala de 18 de marzo de 2003, atendiendo al tiempo de privación efectiva de la libertad y los descuentos que le fueron reconocidos al condenado por trabajo y estudio, LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR ya superó las cuatro quintas partes de la pena impuesta (fl. 2 y ss., c.o. 6).

Dentro de un lapso apreciable, su conducta ha recibido del Consejo de disciplina de la Cárcel judicial de Valledupar la calificación de “ buena ” hasta llegar a “ ejemplar ” en los últimos meses –julio 11 de 2002 a mayo 19 de 2003-, aparte que no registra fuga o intentos de ella durante el decurso del proceso, y tampoco en el período de ejecución de la sentencia, según se establece de la constancia del Comandante de vigilancia del mismo centro carcelario (fls. 34, 49 y 75).

Por otra parte, el Departamento administrativo de seguridad y la Fiscalía general de la nación –CISAD- expidieron certificaciones sobre antecedentes judiciales (fl. 36 y ss), en las cuales no le figuran ordenes de captura vigentes. Finalmente, durante el período que lleva en reclusión el condenado se ha dedicado a actividades laborales (trabajo comunitario, extramuros y bibliotecario), demostrando interés en su resocialización para efectos de redimir la pena y obtener los beneficios administrativos, según evaluación de la junta respectiva (fl. 50). 4.

De modo que, si el condenado reúne a satisfacción los requisitos para acceder a los beneficios administrativos que invoca, la Sala impartirá su aprobación a la solicitud presentada, con la finalidad de que el Director regional del INPEC decida discrecionalmente sobre los permisos de salida con acatamiento de las directrices adoptadas por el Consejo directivo de dicho instituto en desarrollo de las facultades previstas en el decreto 3000 de 1997.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Aprobar la solicitud de reconocimiento de los beneficios administrativos previstos en los artículos 147A y 147B del código penitenciario y carcelario presentada por el condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6