Proceso No 15610 Unica 15610 Lucas Segundo Gnecco Cerchar Unica 15610 Lucas Segundo Gnecco Crechar Proceso No 15610 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 81. Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la rebaja de pena por trabajo solicitada por el condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, en los términos del artículo 82 de la ley 65 de 1993.
ANTECEDENTES 1. Esta Colegiatura condenó a LUCAS SEGUNDO GENECCO CERCHAR, en sentencia de 26 de octubre de 2000, a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector. 2. El condenado solicita en esta oportunidad la rebaja de pena por trabajo realizado durante el período comprendido entre los meses de febrero y abril de 2003, y con ese fin aporta los respectivos certificados. 3.
Antes de adoptar la decisión correspondiente, se solicitó a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar que indicara la fecha a partir de la cual el sentenciado comenzó a disfrutar del beneficio administrativo de libertad preparatoria, al igual que el número de horas trabajadas durante los meses de marzo y abril. Esto último, en cuanto que en la certificación aportada por el interesado, aparecían computándose los días domingos y festivos. 4.
Mediante oficio EPCV-307-0009 de julio 7 de la presente anualidad (fl. 108), el Director de ese centro carcelario informó que el interno comenzó a disfrutar el beneficio de libertad preparatoria el día 26 de mayo pasado. Asimismo, dio cuenta de la existencia de un error al computar como trabajados los domingos y festivos en el certificado aportado por el condenado y que procedió a corregirlo con fundamento en las respectivas planillas (fls. 109 a 112).
SE CONSIDERA: 1. El artículo 79-4 de la ley 600 de 2000 atribuye a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la facultad de conceder la rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza. En relación con los condenados que ostentan fuero constitucional, como es el caso de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, la Corte conserva la competencia para conocer de la ejecución de la sanción y, por tanto, le corresponde resolver la solicitud relativa a la redención de pena que por trabajo impetra en esta ocasión. 2.
De conformidad con el artículo 82 de la ley 65 de 1993, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención por trabajo a los condenados a pena privativa de la libertad. Al efecto abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, sin que sea posible computar más de ocho (8) horas diarias. El artículo 100 ejusdem, por su parte, prohibe la realización de trabajo los días domingos y feriados, aunque difiere al director del establecimiento la facultad de autorizar su realización en casos especiales, debidamente justificados.
Para conceder o negar la redención de la pena, se deberá tener en cuenta la evaluación del trabajo que hagan las autoridades carcelarias, evaluación que deberá considerar, entre otros factores, la conducta del condenado (artículo 101 ejusdem). 3. En el caso del sentenciado GNECCO CERCHAR, conforme se establece de la documentación aportada, laboró durante los meses de febrero, marzo y abril en el servicio de biblioteca por un tiempo de 584 horas (fls. 109 a 112).
La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar consideró satisfactoria la labor realizada durante dicho período por el condenado (fl. 112), para lo cual tuvo en cuenta, entre otros factores, que su conducta fue calificada de ejemplar por el Consejo de Disciplina (fl. 101). Si el sentenciado, entonces, cumple a satisfacción con los requisitos para optar por una nueva redención de pena por trabajo, esta vez por la labor realizada durante los meses de febrero a abril de la presente anualidad, la Sala le reconocerá una rebaja de treinta y seis (36) días, que corresponde al número de horas laboradas durante el último período.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Conceder al condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR una redención de la pena impuesta equivalente a treinta y seis (36) días por trabajo realizado durante los meses de febrero a abril de 2003.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE Permiso Permiso JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Impedido ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 2