Micelio
15572kkCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 124 Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El defensor del procesado JORGE IVAN RIVERA HERNANDEZ, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional a su poderdante, dado que han transcurrido más de seis meses de privación de ésta y aún no se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia pública de juzgamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El proceso adelantado contra Jorge Iván Rivera Hernández llegó a esta Corporación procedente del Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, para resolver lo referente a la solicitud de cambio de radicación elevada por el entonces defensor del aquí implicado. Reiteradamente esta Corporación ha dicho que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos, colisiones de competencia y cambio de radicación, solamente puede pronunciarse respecto de estos asuntos y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado, excepto por pena cumplida cuando la causal se presente durante el término que el expediente se encuentre en esta sede por alguna de las razones antes mencionadas.

En el presente asunto, el defensor del procesado Rivera Hernández reclama la libertad provisional no por pena cumplida, sino por el hecho de que han transcurrido más de seis (6)meses y no se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia pública, de donde se infiere que tal pretensión desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a esta Corporación cuando actúa en desarrollo de uno de los incidentes antes mencionados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita, y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones.

En el caso tratado y dado que el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad Capital es el que está conociendo de las causas acumuladas contra los procesados Jairo Enrique López López y Jorge Iván Rivera Hernández, corresponde a éste exclusivamente atender cualquier petición de los sujetos procesales, salvo aquellas que en forma expresa la ley asigne a cualquier otra autoridad judicial.

Como quiera que el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad remitió todo el expediente a la Corte (originales y copias), los respectivos originales serán remitidos de inmediato al Despacho judicial antes mencionado, previa la igualación con los cuadernos de copias, por ser la autoridad llamada por previsión normativa a resolver la solicitud de excarcelación elevada por el defensor del procesado Rivera Hernández.

A disposición de la Sala quedarán los cuadernos de copias, con el fin tomar la decisión que corresponda. En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad provisional formulada por el defensor del procesado JORGE IVAN RIVERA HERNANDEZ. Por la Secretaría de la Sala procédase de inmediato conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

Comuníquese al peticionario y al detenido y, cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Cambio de Radicación No.15.572 Jorge Iván Rivera Hernández Cambio de Radicación No.15.572 Jorge Iván Rivera Hernández