CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso N° 15572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 191 Santafé de Bogotá, D.C, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS De plano resuelve la Corte la petición de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado JAIRO ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES El Jugado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso que adelanta en contra de JAIRO ENRIQUE LÓPEZ y JORGE IVÁN RIVERA por los delitos de estafa y receptación, mediante proveído fechado el 17 de septiembre de 1998 decretó la acumulación del que también seguía en contra del inicialmente nombrado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali por los delitos de falsedad material de particular en documento público y receptación; trámites en los que le fue sustituida al vinculado la detención preventiva por la domiciliaria.
En consideración al lugar donde se encuentra LÓPEZ como cabeza de familia y único trabajador capaz, su apoderado solicita “POR ECONOMIA PROCESAL” cambio de radicación del proceso a la ciudad de Cali. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 83 del C.P.P. la debida comprobación de “circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal” -artículo 83 del C.P.P.-, es el presupuesto a partir del cual nace la potestad de esta Corte para conceder el cambio de radicación de un proceso.
No empece, tal presupuesto brilla por su ausencia en la medida en que la petición se limita a la consideración de que por encontrarse el procesado JAIRO ENRIQUE LÓPEZ en la ciudad de Cali, se torna necesaria la asunción de la medida en aras de la economía procesal. Por lo simplista el planteamiento no resulta menos aislado del contexto normativo, pues el cambio de radicación lo que busca es la consolidación de la función pública de administrar justicia ajena a cualquier factor que pudiera incidir en el debido proceso, la vida del justiciable o el orden público, pero en ningún caso pretende satisfacer la mera conveniencia del procesado, menos como en este caso cuando paradójicamente su anterior defensor fue el encargado de lograr la determinación como sede de juzgamiento, la ciudad de la que ahora se busca el desprendimiento del desarrollo de la causa -véase folio 111, cuaderno 4 -.
Así las cosas, la Corte extraña cualquiera de los presupuestos exigidos por la ley para la prosperidad de un cambio de radicación, de ahí que la respuesta no pueda ser distinta a su denegación. En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad contra JAIRO ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ por las causas acumuladas que se le siguen por estafa, receptación y falsedad.
En firme esta providencia, regrese de inmediato la actuación a la oficina de origen para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Cambio de radicación N° 15.572 Jairo Enrique López López Cambio de radicación N° 15.572 Jairo Enrique López López