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15548jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 15548 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 116 Santafé de Bogotá D. C., cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de “libertad definitiva por pena cumplida” elevada por el señor RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, quien se encuentra ya en libertad provisional.

DE LA PETICION Después de hacer referencia al tiempo que permaneció detenido en al Cárcel Distrital de Santa Fe de Bogotá, y más tarde en su domicilio, el señor RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, concluye que ha pagado la totalidad de la condena que le fue impuesta, y, por tanto, solicita su “libertad definitiva” y, además, que le “sea expedido un certificado de libertad y así se me levanten las órdenes de captura, que exista a la fecha, esto con el fin de presentarlo ante las autoridades competentes para efectos de viaje fuera del país.” CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-.

Se precisa al iniciar que por no encontrarse ejecutoriada materialmente la sentencia condenatoria, aunque se solicita libertad por pena cumplida ha de entenderse la petición como de libertad provisional, referida a las previsiones del numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, aunque el señor CHARRY MONTEALEGRE, tiene la calidad de no recurrente en casación, la condena que le fue impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, no puede entenderse como definitiva, puesto que mientras esté en trámite el recurso extraordinario el proceso penal aún no ha culminado y, las sentencias de instancia no pueden cobrar fuerza ejecutoria para ninguno de los afectados, incluyendo los no recurrentes, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no es factible admitir ejecutorias parciales del fallo impugnado ante la Corte Suprema de Justicia. 2-.

El señor RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, fue capturado el tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), (folio 31 cdno. 1), y condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, el veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), a la pena principal de treinta y un (31) meses de prisión, “a título de cómplice de los punibles de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado”.

(folio 138 cdno. 17). La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), (folio 13 cdno. Tribunal), con la modificación consistente en reducir la pena, para cifrarla en veintiocho (28) meses de prisión, y en contra de ella se interpuso el recurso extraordinario que está haciendo trámite en esta Corporación. 3-.

Como quiera que al señor CHARRY MONTEALEGRE, no se le concedió libertad provisional al definirle su situación jurídica, desde el momento de su aprehensión permaneció recluido en la Cárcel Distrital de esta ciudad, hasta el catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), cuando suscribió diligencia de compromiso pertinente a la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, que le fue otorgada mediante auto del 18 de noviembre de 1993, por la Unidad Especial de Fiscalías Delegada ente el Tribunal Superior de Bogotá. (folios 24 cdno1; 27 y 102 cdno 2) Más adelante, mediante auto del 15 de julio de 1996, el Juzgado Once Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, le concedió libertad provisional, con efecto a partir del treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), fecha en que suscribió el acta de compromiso.

(folios 194 y 212 cdno. 16) Significa lo anterior, que, sin solución de continuidad, el procesado ha permanecido bajo restricción de su libertad física, entre la Cárcel Distrital y su domicilio, el tiempo de treinta y cinco (35) meses más veintisiete (27) días, superando significativamente la condena de prisión que le fue impuesta. 4-. Haciendo un recuento similar al anterior, el señor RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, ya había solicitado su “libertad definitiva por pena cumplida”, ante el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, Corporación que, previas explicaciones, le concedió libertad provisional por pena cumplida, a través de auto del dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), providencia que, además, hizo claridad sobre la verdadera situación del procesado, toda vez que la resolución que calificó el mérito del sumario no se refirió a este tópico, ni la sentencia de primera instancia revocó la anterior libertad provisional, a pesar de que habían cesado los motivos que la sustentaban.

(folio 40 cdno. Tribunal) 5-. En este orden de ideas, la nueva petición de “libertad definitiva” impetrada por el señor CHARRY MOTEALEGRE, deviene en improcedente y, por tanto, en tal sentido se decidirá, ordenando estar a lo decidido por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en auto del 2 de septiembre de 1998, cuando le fue concedida libertad provisional. 6-.

De otra parte, no se accederá a cancelar la prohibición de salir del país, puesto que esta determinación dimana directamente de la medida de aseguramiento vigente, de donde se impone que con arreglo al compromiso adquirido al suscribir las actas cuando le fue otorgada libertad provisional, deberá solicitar autorización para viajar al exterior, con el fin de estudiar en cada caso concreto si es o no aconsejable levantar temporalmente dicha restricción. 7-.

Finalmente, luego de revisar los expedientes, se constató que no fueron canceladas oportunamente varias órdenes de captura expedidas para hacer que el señor RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, compareciera al presente proceso. Como quiera que tales requerimientos, con motivo exclusivo de este asunto, ya no tienen razón de ser, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala, se envíen los oficios pertinentes a las autoridades destinatarias de dichas órdenes, dando cuenta de su cancelación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conceder libertad definitiva al procesado RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.132.843 de Neiva, quien podrá continuar en libertad provisional en la forma y términos en que le fue reconocido este derecho por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante auto del dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

SEGUNDO: Abstenerse de levantar la prohibición de salir del país que afecta al señor RICARDO CHARRY MONTEALEGRE, de conformidad con la parte motiva de este auto.

TERCERO: Ordénase la cancelación de las boletas de captura expedidas exclusivamente con ocasión del presente asunto y que aún permanecen vigentes. Cópiese, notifíquese y Cúmplase JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �8� �PÁGINA �2� CASACION 15.548 LIBERTAD RICARDO CHARRY MONTEALEGRE CASACION 15.548 LIBERTAD RICARDO CHARRY MONTEALEGRE