SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 15546 Acta 3 Bogotá, Distrito Capital, treinta de enero de dos mil uno Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Aun cuando el escrito presentado por el recurrente cumple con algunos de los requisitos de la demanda de casación exigidos por el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en él designa las partes, indica la sentencia que impugna, relaciona los hechos en litigio y declara el alcance de la impugnación, es lo cierto que omite expresar los motivos de casación e indicar el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estima violado, e igualmente omite el concepto de la infracción legal, esto es, si lo fue directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea.
Y de entenderse que para el recurrente la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, tampoco singulariza cuáles son ni expresa debidamente qué clase de error se cometió en el fallo. En su escrito el abogado Marco Aurelio Durán Leal indica como "cargo único" el haber incurrido la sentencia proferida por el Tribunal de Cúcuta el 14 de julio de 2000 "en error de hecho proveniente de la apreciación errónea de documentos auténticos obrante(sic) en autos" (folio 14), sin precisar en qué consiste dicho yerro, y la única norma a la que alude en su demostración es el artículo 5º del Decreto Ley 3135 de 1968, pero sin que respecto de ella atribuya violación alguna a la sentencia. En consecuencia, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación, se declarará desierto el recurso.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria