CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 15534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 115 Santafé de Bogotá D. C., tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el procesado OBDULIO ANDRADE, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio, contra el auto del 22 de junio de 1999, mediante el cual le fue negada la suspensión de la detención preventiva.
PROVIDENCIA IMPUGNADA Se trata del auto del 22 de junio de 1999, (folio 27 cdno. Corte), mediante el cual la Sala de Casación Penal, negó la suspensión de la detención preventiva al procesado OBDULIO ANDRADE, estimando que si bien es cierto supera la edad de sesenta y cinco años, no convergen en su favor la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, especialmente en cuanto que su personalidad, naturaleza y modalidades del delito dieron paso a la configuración de un cuadro subjetivo que no hace aconsejable tal medida.
DEL RECURSO En su memorial manifiesta su inconformidad con la decisión negativa a su pretensión libertaria, insistiendo en que es una persona mayor de sesenta y cinco años, que está confinado en una cárcel donde la alimentación no es adecuada y rodeado de personas no aptas para su edad. De otra parte, en reproche al análisis del factor subjetivo a cargo de la Sala, redunda en explicaciones en torno a su inocencia, toda vez que se involucró en la pelea “como un buen samaritano y ciudadano” y jamás tuvo intención de quitarle la vida a la persona con la que discutía, razón por la cual su expediente está mal calificado, pues no se trata de homicidio tentado, sino, de lesiones personales.
Con base en aquellos argumentos, que presenta una y otra vez con ligeros matices, solicita que se revoque el auto cuestionado y que, en su lugar, se les conceda la suspensión de la detención preventiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que el recurrente en procura de sus intereses fundamenta la impugnación en diversos razonamientos acerca de su inocencia con claras censuras a las sentencias de instancia, por haber errado en la calificación de su conducta y desconocido su inocencia, pretendiendo quizá que la Corte Suprema de Justicia emita juicios de valor previos sobre el contenido material de aquellas providencias.
Aquella manera de argumentar no es válida como soporte al recurso de reposición en contra del auto que negó la suspensión de la detención preventiva, puesto que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación, estando en trámite el recurso extraordinario de casación, con las limitaciones propias que su rigor jurídico imponen, la Sala no puede, sin faltar a la legalidad, referirse a la cuestión de fondo que ha de decidir la sentencia que lo desate, es decir, no es factible emitir conceptos definitivos acerca de la inocencia del señor OBDULIO ANDRADE, o de la calificación jurídica otorgada a su proceso.
Concentrado en rebatir los cargos por los que fue condenado, el señor OBDULIO ANDRADE, sencillamente recuerda que es una persona mayor de sesenta y cinco años, sin controvertir, al menos sumariamente, los razonamientos sobre el factor subjetivo contenidos en el auto que se censura. De otra parte, situaciones concretas como la inadecuada alimentación y el estar “rodeado de mucha delincuencia que no corresponde a su edad”, no son parámetros pertinentes para fundamentar el beneficio pretendido, en tanto que para acceder a la suspensión de la detención preventiva, la legislación penal ha establecido exigencias de distinta índole.
Finalmente, velar por el bienestar del interno, en la medida de las posibilidades reales del sistema penitenciario, corresponde a las directivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que sin duda cuenta con pabellones e instalaciones apropiadas para reclusos considerados como de la tercera edad. El estudio del factor subjetivo, como se plasmó en el auto del 22 de junio de 1999, se mantiene incólume, de modo que no se accederá a su reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), y, por ende, abstenerse de suspender la detención preventiva al procesado OBDULIO ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.374.052 de Natagaima (Tolima), de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �7� �PÁGINA �6� CASACION 15.534 OBDULIO ANDRADE CASACION 15.534 OBDULIO ANDRADE