REPUBLICA DE COLOMBIA 'aunda)hMncia No. 15.454 orte ¿ ó CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SPL-P DE CPSÇCION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 55. 80got. D.C.. cuatro (4) de abril de dos mil uno VISTOS: Decide la Sala sobre nueva solicitud de redención de cena formulada por el procesado MURICIO EDUARDO GOMEZ SNDOVL.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Hallándose privado de libertad desde enero 25 de 1.998 por razón de la comisión de un delito de concusión que le mereció en primera instancia una sentencia condenatoria de cinco aos de prisión, la cual es objeto del recurso de apelación, MAURICIO EDUARDO GOMEZ SfNDOVL, a quien ya se le reconoció REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda 1 t,, a No. 15.454 yte rebaja de pena por trabajo y estudio para efectos del permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, solicita, sin sealar finalidad ni acreditar requisito alguno que haga procedente otro beneficio judicial o administrativo, se le redima pena correspondiente al tiempo de labor adelantada desde el mes de agosto de 1.999. 2.
Si bien es un imperativo legal reconocer, a quien se encuentre en reclusión, la rebaja de pena derivada del trabajo o estudio que desarrolle durante la misma, no menos cierto es que un tal asentimiento se condiciona a que previamente se cumplan los requisitos establecidos para el trámite de beneficios judiciales y administrativos, por así disponerlo expresamente el artículo 102 de la Ley 65 de 1.993.
En otros términos la rebaja por dichos conceptos sólo es viable reconocerla en la medida en que ella sustente a su vez el requerimiento referido al descuento punitivo que generalmente se exige en los beneficios que administrativa o judicialmente ha dispuesto la ley para los detenidos o los condenados privados de libertad. Por consiguiente, como en este asunto el procesado demanda ahora el reconocimiento de redención de pena ERNÇIIDD OR130LEDO RIPOLL DOBA POVE REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda ¡1LTFcia No. 15.454 (7 / (Z.. '2o 2,t ',e y(94U de sin ningún propósito específico, diferente a la admisión misma de la rebaja, y tampoco acredita requisitos para la obtención de gracia diversa a la que ya en su oportunidad reclamara, no otra decisión atase a la Sala que la de abstenerse de resolver sobre la citad.3 petición. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
SSTENERSE de decidir sobre la solicitud que de redennión de pena formula el procesado MAURICIO EDUARDO GOMEZ SANDOVAL. Cópiese, notifíquese y cúmplase, NILSLIN'PINILL P NILL frM' LRTE PORTILLA REPUBLICA DE COLOMBIA 1* Segunda inca No. 15.454 Y/ % JCf1 CRLUE iGLI O Gp ~liZ RGOTE iJORGE 1EZ GLLEGO EDG'J IMBNÇ TRUJILLO LVPRO ORLND FEREZ PINZON 1.0 Teresa RUIZ Núez sec retaria