Proceso No Proceso No. 15447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.033 Santafé de Bogotá, D.C., marzo nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte el incidente de cambio de radicación solicitado por el procesado JUAN CARLOS MEJÍA SALAZAR, quien se halla vinculado, junto con otras personas, a un juicio que por el delito de hurto calificado y agravado adelanta el Juzgado 39 Penal Municipal de Santafé de Bogotá. L A S O L I C I T U D Del farragoso escrito petitorio y con auxilio de la nota remisoria del mismo procedente del Juzgado 79 Penal Municipal de Santafé de Bogotá logra entenderse que el procesado signatario está siendo juzgado por el mencionado Despacho judicial en esta ciudad capital de la República por un delito de hurto calificado y agravado, pero que su detención se está cumpliendo en la cárcel de "La Ternera" de la ciudad de Cartagena, en donde a la vez se halla sometido a tratamiento médico y, que para que compareciera a la audiencia pública fue trasladado a la Cárcel de "La Picota" en esta ciudad capital de la República.
Dice en su memorial que en este centro de reclusión corre "riesgo y peligro" por no poder estar "en ningún pabellón "; que "No sobra advertir que en un medio de estos y para nadie es un secreto existen garantías de seguridad dado algunos conflictos anteriores no solo con un personal de internos sino con miembros de la guardia", lo que le hace "correr un gran riesgo".
Añade que por su estado de salud el tratamiento médico de que habla "es un gran inconveniente dado el factor climático.". Por estos motivos y con fundamento en los artículos 1o. y 2o. y 23 de la C. N., en armonía con los 137 y 85 del C. de P. P., solicita el cambio de radicación, presumiblemente para el Distrito Judicial de Cartagena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Corte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68, numeral 8° del C. de P.P., resolver los cambios de radicación cuando son solicitados durante la etapa del juicio y para un Distrito Judicial diferente del que es sede del proceso, como acontece en este caso.
Sucede sin embargo, que el peticionario olvida atender la exigencia prevista en el artículo 85 del mismo Estatuto, de adjuntar las pruebas en que funda su aspiración, incurriendo de tal manera en una omisión trascendente, porque impide a la Corte verificar la objetividad de los motivos que expone y declarar la procedencia del cambio, para el cumplimiento de la finalidad del instituto, contemplado en el artículo 83 del C. de P.P..
Se limita a referir posibles causas que afectan su seguridad e integridad personal en la cárcel de "La Picota" de Santafé de Bogotá, como son, conflictos con sus compañeros internos y con la guardia y, la precariedad de salud que ha determinado su sometimiento a tratamiento médico en la cárcel de Cartagena, a cuyo Distrito Judicial parece pretender la radicación del proceso, sin aportar un respaldo probatorio diferente a su afirmación, indispensable para la formación del criterio de la Corte, por la naturaleza de los motivos planteados.
El artículo 83 del C. de P.P. marca la procedencia del cambio de radicación cuando en el territorio en donde se adelanta el proceso existen circunstancias que puedan afectar "el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal"; por consiguiente, los motivos alegados para procurarlo, deben acreditar su necesidad y conveniencia, sin olvidar, como ya se ha dicho por esta Sala, que en lo atinente a la garantía de la vida y la integridad del procesado detenido, como responsabilidad del Estado, existen mecanismos legales de orden administrativo que deben ser agotados antes de pretenderse la erradicación de un proceso de un determinado Distrito Judicial para trasladarlo a otro; y el peticionario no aporta constancia de que tales medidas hubieran sido ya utilizadas.
En suma, no se acogerá la petición. En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DENEGAR el cambio de radicación solicitado. CÓPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARCOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 15,447. C. RADICACIÓN. JUAN CARLOS MEJÍA S. HURTO CALIF.
Y AGRAV. -------------------------- � RAD. 15,447. C. RADICACIÓN. JUAN CARLOS MEJÍA S. HURTO CALIF. Y AGRAV. -------------------------- �página \* arábico�1�