CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 15.414 Wilson Alarcón Filgueros y Otro. Proceso No 15414 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 172 Santafé de Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001). V I S T O S Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso de casación propuesto por el procesado WILSON ALARCÓN FILGUEROS y coadyuvado por el defensor.
CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”. En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la casación fue interpuesta ante el extinto Tribunal Nacional por el defensor del procesado WILSON ALARCÓN FILGUEROS y el señor Fiscal Regional de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá, el cual una vez presentadas las demandas y vencido el término de traslado a los no recurrentes se remitió a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, lo cual ocurrió el 24 de noviembre de 1999, donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público.
Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el procesado ALARCÓN FILGUEROS manifestando su determinación de desistir de la casación interpuesta. En razón de lo anterior se ordenó requerir al defensor a fin de que informara si estaba de acuerdo con dicha decisión a lo que respondió mediante escrito del 30 de los corrientes que coadyuvaba el desistimiento.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de casación propuesto por el procesado WILSON ALARCÓN FILGUEROS, coadyuvado por su defensor..
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto ingresen nuevamente las diligencias al Despacho para continuar el trámite atinente al recurso de casación interpuesto por el Fiscal Regional de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1