Proceso No 15391 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia Rad. 15391. Casación DESISTIMIENTO PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia Rad. 15391. Casación DESISTIMIENTO Proceso No 15391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 04 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002).
V I S T O S: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor de los procesados Milton Javier y Ramiro Antonio Bohórquez Acuña. A N T E C E D E N T E S 1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 16 de julio de 1998, confirmó la condena que el Juez Primero Penal del Circuito de Facatativa impuso a los citados procesados, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor de los procesados Milton Javier y Ramiro Antonio Bohórquez Acuña, el mismo fue concedido. 4.
Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor de los procesados. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados Milton Javier y Ramiro Antonio Bohórquez Acuña. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 4