CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. No 15353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No. 48 Radicación No.15353 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000) Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por esta Sala el 4 de octubre del presente año, por medio del cual declaró admisible el recurso de casación propuesto por el demandante respecto de la sentencia de segunda instancia dictada en este proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Contra la providencia de esta Corporación a que antes se ha hecho referencia interpuso la demandada el recurso también aludido con el fin de que aquella se revoque en su totalidad y, en su lugar, se inadmita el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de segunda grado. Fundamenta su petición en la circunstancia de que el último salario del trabajador, tomado en cuenta por el a quo, fue de $224.050.oo y con base en él impuso una condena de $25.873.617.oo, cuantía inferior a los 100 salarios mínimos requeridos para recurrir en casación. Posteriormente aclara que la condena impuesta fue de $21.561.348.oo. en lo que encuentra mayor razón para ratificarse en su solicitud inicial.
La ley procesal laboral establece que serán susceptibles de recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual mas alto vigente. En casos como el presente en que el recurrente es el demandante, dicha cuantía se calcula computando el monto de las pretensiones negadas por la sentencia impugnada y si se trata de rubros de tracto sucesivo que, sin ser vitalicios, se extienden con posterioridad a la presentación de la demanda, verbigracia salarios moratorios, se toman en cuenta los causados hasta la sentencia de segunda instancia, o de la primera si respecto de casación per saltum.
Igualmente, es importante determinar la actitud del recurrente en casación frente a la sentencia de primera instancia, pues si ésta reconoció algunos de los pedimentos formulados y aquél no apeló en lo desfavorable, si dicha providencia mas tarde resulta confirmada o revocada por el ad quem, no podrá incluirse a posteriori las pretensiones negadas para aumentar el interés jurídico, por cuanto el mismo quedó fijado en el monto de la condena inicial, dada la conformidad del actor con ella.
Al aplicar esos parámetros al asunto en examen, se tiene que en el libelo inicial el actor impetró, entre otras cosas, el pago de cesantías, intereses, indemnización por despido y salarios moratorios, sobre la base de un tiempo de servicios de 17 años, 11 meses, 24 días y un último salario promedio de $298.352.oo; igualmente insinúa en esa misma pieza procesal haber recibido $3.193.191.oo por concepto de prestaciones e indemnizaciones, de donde se deduce claramente que lo reclamado es la diferencia. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable al promotor del juicio, quien propuso, al igual que su contraparte, recurso de apelación objetando el último salario promedio así como el monto de la cesantías y de la indemnización por despido, definidas por el a quo.
El fallo del Tribunal revocó totalmente el de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las súplicas del libelo, lo que indica que el interés para recurrir en casación del demandante está determinado por el monto de las pretensiones negadas por aquél. Al hacer las operaciones del caso, tomando en cuenta, el salario de $298.352 final, las prestaciones negadas suman lo siguiente: Por Cesantía (17 años, 11 meses, 24 días)… $5.368.600.46 Por indemnización por despido… 5.514.809.oo Por intereses a las Cesantías… 53.686.oo SUBTOTAL… 10.937.904.oo Menos, valor pagado por la empresa 3.193.191.oo TOTAL 7.743.904.oo Salarios moratorios desde el 31 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 2000, a razón de $9.945.06 diarios 19.691.231.oo GRAN TOTAL $27.435.135.oo Como se puede observar, aún excluyendo otros rubros que igualmente fueron negados, el agravio infligido por la sentencia de segunda instancia al accionante es superior a 100 salarios mínimos mensuales, por consiguiente, tiene interés para recurrir en casación y no se equivocó esta Corporación cuando así lo determinó. En consecuencia, NO SE REPONE la providencia recurrida.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA LETICIA PARADA PULIDO Secretaria