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15349iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Proceso No. 15349 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 98 Santafé de Bogotá D. C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). ASUNTO: Decide la Corte sobre el decreto de pruebas dentro de la oportunidad señalada por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, una vez finalizado el término respectivo y recibida petición de la defensora del procesado JAIME ORLANDO LARA NAUSA, solicitado en extradición por Estados Unidos de América.

PRUEBAS SOLICITADAS: La defensora de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, dentro del lapso correspondiente solicitó las siguientes probanzas: 1ª Para que no exista la menor duda sobre la identificación de su mandante como la persona requerida en extradición, impetra un nuevo cotejo dactiloscópico entre el original de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía asignada a su defendido y las tomadas a éste. 2ª Que el Estado solicitante de la extradición remita a esta corporación, por la vía diplomática y consular, los documentos que sirvieron de soporte para la expedición en Nueva York de la licencia de conducir N° L0163335982713821-69, presumiblemente a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, también para establecer su plena identidad, y obtener la fotografía de JAIME LARA a la cual se refirió el detective Edmond O’Dea. 3ª Se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisión de los documentos originales que sirvieron de soporte para la expedición el 4 (sic, f. 35 cd.

Corte) de abril de 1994 del pasaporte colombiano N° 79’510.164, a nombre de JAIME ORLANDO LARA, con vencimiento el 14 de abril del año en curso, con los mismos fines de las dos anteriores. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De manera reiterada ha sostenido esta corporación que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo al concepto de extradición a cargo de esta Sala, condiciona su expedición a la conducencia que guarden con las precisas exigencias que deben cotejarse para determinar la viabilidad o no de la entrega solicitada por el Estado extranjero.

Lo anterior, de conformidad con las previsiones de los artículos 549 y 558 del estatuto procesal penal, en concordancia con el 250 de tal código. Dentro de estos parámetros, por ser conducente, se solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, remita fotocopia de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición del pasaporte colombiano N° 79’510.164 a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, expedido al parecer el 14 de abril de 1994, con vencimiento el 14 de abril del año en curso (fs. 3 y 44 cd. 2), en atención a lo solicitado por su defensora en el escrito presentado el 19 de mayo del año que transcurre (f. 35 cd.

Corte). Debe advertirse que esta probanza será allegada dentro del término de diez días previsto por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal. En cambio, resulta superflua la prueba 1ª relacionada en esta providencia, pues no existe irregularidad en el cotejo de unas huellas dactilares en fotocopia, siempre que ellas sean lo suficientemente claras y ofrezcan varios puntos de referencia, como ocurrió en el presente caso, donde se aprecia, de otra parte, que el propio capturado al conferirle poder a la defensora (f. 23 cd.

Corte) consignó que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’510.164 de Bogotá, lo cual puede coadyuvar a inferir la individualización de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, como la persona requerida en extradición. En tal virtud, se negará la práctica del nuevo cotejo dactiloscópico impetrado por la defensa. Lo mismo ocurre con la petición de la referida abogada acerca de solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados de Nueva York los originales del registro dactilar, fotografías y todos aquellos documentos que se tenga de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, con base en la aseveración del detective Edmond O’Dea de haber obtenido una fotografía de JAIME LARA en esos registros, porque fotocopia de la misma obra a folio 41 del cuaderno 2, la cual corresponde al requerido, también conocido como “Jimmy” (fs. 31 y 43 cd. citado), lo que implica que así mismo sea negada por superflua.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° NEGAR por obrar dentro del presente trámite suficiente información sobre el punto expresado por la defensa, las pruebas impetradas por ésta en relación con el nuevo cotejo dactiloscópico de las huellas tomadas a JAIME ORLANDO LARA NAUSA con las que obran en su tarjeta decadactilar original de la cédula de ciudadanía y la solicitud de los documentos que le sirvieron de soporte para expedirle la licencia de conducción en Nueva York, a su nombre. 2° ABRIR el presente asunto a pruebas por el término de diez (10) días, dentro del cual, por ser conducente a los fines del presente trámite, se ordena solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita fotocopia de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición del pasaporte colombiano N° 79’510.164 a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, expedido al parecer el 14 de abril de 1994, con vencimiento el 14 de abril del año en curso, según petición de su defensora.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� EXTRADICION N° 15.349 Contra: JAIME ORLANDO LARA NAUSA EXTRADICION N° 15.349 Contra: JAIME ORLANDO LARA NAUSA