CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACION 1 5 3 4
2. CASACION OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO RADICACION 1 5 3 4
2. CASACION OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO Proceso Nº 15342 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIVADO SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 166 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., veintisiete de septiembre del año dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO.
Antecedentes.- 1.- Aproximadamente a las dos de la mañana del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y seis, cuando MIGUEL ANGEL CASALLAS CASTILLO y DANIEL COLORADO salían de la taberna-restaurante “El Zurriago” ubicada en la carrera 81 No. 71 B-37 de Santa Fe de Bogotá, fueron intimidados por dos sujetos quienes, portando arma de fuego y cuchillo, se apoderaron del automóvil marca Renault 18 de placas AQJ-610 de propiedad del primero de los mencionados, y los despojaron de una chaqueta, un reloj, dinero en efectivo y otros bienes.
A eso de las doce del día siguiente, en el cruce de la Avenida 68 con Calle 80 de la misma ciudad, miembros de la Policía Nacional requirieron a los ocupantes del mencionado vehículo, quienes se identificaron como OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO y VICTOR MANUEL CARVAJAL RAMIREZ, y no supieron explicar la procedencia del automotor y sus documentos, siendo por tanto trasladados a una Estación de Policía donde se estableció que el automotor había sido hurtado el día anterior.
El procesado VALLEJO TAMAYO a cambio de su libertad ofreció entregar a los policiales una motocicleta de placas CHY 77A, la cual según dijo guardaba en su lugar de residencia ubicado en la Carrera 15 No. 151-60, en donde además del citado vehículo se encontraron dos armas de fuego, cuatro cartuchos calibre.38 largo, una ganzúa, y documentos varios.
Abierta la investigación por la Fiscalía Seccional 313 de la Unidad de Reacción Inmediata con sede en el sector de Engativá (fl. 20), la 122 de la Unidad Cuarta de Delitos contra el Patrimonio Económico vinculó mediante indagatoria a VICTOR MANUEL CARVAJAL RAMIREZ (fl. 45 y ss.), y OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO (fl. 52), a quienes definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 84 y ss.).
Previo el cierre de la investigación (fl. 173), el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO por el concurso de delitos de hurto calificado- agravado y cohecho por dar u ofrecer; y de VICTOR MANUEL CARVAJAL RAMIREZ por el punible de hurto calificado-agravado (fls. 206 y ss.), en determinación que el diecinueve de septiembre siguiente fue íntegramente confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, al conocer en segunda instancia por vía de la apelación interpuesta por la defensa.
El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito donde se surtió el traslado previsto por el artículo 446 del C. de P.P. y se dio inicio a la diligencia de audiencia pública (fls. 289). Posteriormente, ante el cambio de especialidad de dicho Despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 33 del 27 de febrero de 1997 emanado del Tribunal Superior de Distrito Judicial, (fl. 30-2) el conocimiento del asunto pasó a cargo del Juzgado Octavo Penal del Circuito. 2.- Aproximadamente a las siete de la noche del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, en la Calle 168 A No 58-86, mediante la intimidación con una escopeta calibre 16, un sujeto se apoderó de la motocicleta marca Yamaha de placas JER-04 de propiedad de LUIS EDUARDO ROSERO PARDO, quien la conducía. Treinta minutos más tarde de ocurridos los hechos, en el sector de la Avenida Boyacá con Avenida Pepe Sierra del Distrito Capital, miembros de la Policía Nacional dieron captura a OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO en momentos en que conducía el citado vehículo, al tiempo que le incautaron una escopeta calibre 16 con 9 cartuchos para la misma, sin contar con el salvoconducto correspondiente.
Abierta la investigación por la Fiscalía 304 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata (fl. 15-3), la 263 de la Unidad II de Delitos contra la Seguridad Pública vinculó mediante indagatoria a OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO (fls. 26 y ss.), a quien definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 37 y ss.).
Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo (fl. 103), el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra del sindicado, por el concurso de delitos de hurto calificado-agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fls. 107 y ss.) en determinación que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación. El juicio fue asumido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, donde se surtió el traslado previsto por el artículo 446 y se señaló fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública (fls. 126). 3.- Estos dos procesos fueron acumulados ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito (fls. 91 y ss.-2), autoridad que llevó a cabo la vista pública (fls. 110 y ss.) y puso fin a la instancia absolviendo al procesado VICTOR MANUEL CARVAJAL RAMIREZ de los cargos imputados en el pliego enjuiciatorio, al tiempo que condenó a OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO a las penas principales de ciento dieciocho (118) meses de prisión, multa en cuantía de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de libertad, por encontrarlo penalmente responsable del concurso de delitos imputado en las resoluciones acusatorias (fls. 204 y ss.), mediante fallo que el Tribunal Superior confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia por vía de la apelación interpuesta por el procesado y su defensor (fls. 30 y ss. cno. Tribunal).
Contra la sentencia de segundo grado oportunamente se interpuso recurso extraordinario de casación (fl. 51), el cual fue concedido por el ad quem (fl. 55), presentándose en el término legal, el respectivo escrito con el cual se persigue sustentar la impugnación, y sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. La demanda.- Pasando por manifestar que la impugnación “se contrae, fundamentalmente, a pruebas referidas al proceso que se adelantó en el Juzgado Octavo Penal del Circuito”, con apoyo en la causal primera de casación, el actor acusa la sentencia de segunda instancia de haber violado indirectamente la ley sustancial, por errores de hecho en la apreciación probatoria.
Sus fundamentos son, en síntesis, los siguientes:.- En lo que denomina “Primer cargo”, sostiene que hubo transgresión a “la segunda parte del artículo 344 del C. de P.P. por cuanto en la diligencia de registro llevada a cabo por el Agente Villada Upegui a la residencia de Oscar Iván Vallejo Tamayo debía estar presente un Fiscal, y no lo estuvo”, lo cual, a su modo de ver, “constituye una flagrante violación a la ritualidad del procedimiento”.
De acuerdo con la indagatoria del procesado, el Agente Villada no se encontraba en el lugar donde se produjo la captura del procesado. Y, en el evento en que hubiera estado allí, en el informe suscrito por el mismo nada se dice al respecto, de lo cual colige que elaboró el documento con base en los datos suministrados por los Agentes Leonardo Tangarife y Eder Suárez.
Agrega que los miembros de la policía y de los cuerpos armados, acostumbran a exagerar situaciones contra las personas que capturan, siendo extraño, además, que se hubiera procedido a la incautación de un teléfono celular de tenencia legal y que en el documento de incautación existan diferencias en cuanto a la fecha en que ello tuvo lugar..- En lo que denomina “Segundo cargo”, sostiene que hubo “violación del artículo 343 del C. P.P. por cuanto el Agente Villada Upegui llevó a cabo un allanamiento por su propia cuenta, sin orden escrita de autoridad competente, en la residencia de Oscar Iván Vallejo Tamayo, a pesar de que estaba capturado”.
Esto, en opinión del actor, es confirmado con la diligencia de indagatoria rendida por el procesado, lo cual, “es desde todo punto de vista, ilegal, y por ende genera, necesaria y obligatoriamente vicios de nulidad a dicha diligencia, o en el peor de los casos, inexistencia de la misma. Menester es, entonces, solicitarle a esta Honorable Corporación, también, decrete la nulidad procesal por lo aquí narrado”.
Agrega que “no hubo como tal un delito de cohecho por dar u ofrecer” pues no fue el procesado quien hizo el ofrecimiento, sino que fue el agente Villada quien lo indujo a que colaborara, “sin saber el acriminado a qué tipo de colaboración se refiere”, condiciones en las cuales solo atina a decir que en su habitación tiene una motocicleta y para que fuera buscada suministra la dirección de su casa, donde, además del citado vehículo, se encontraron armas de colección. Por lo anterior, solicita “casar la providencia demandada, decretando la inexistencia del delito de cohecho, y también decrete la nulidad del proceso a partir de la práctica de registro por parte del suboficial Villada Upegui” en la residencia del procesado.
SE CONSIDERA: De la reseña de la demanda de casación presentada a nombre del procesado OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO, sin dificultad se advierte el total desapego a los presupuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 225 del Código de procedimiento Penal, por lo cual la Corte se ve obligada a rechazarla y tener que declarar desierto el recurso.
En efecto; el desarrollo de lo que denomina “Primer Cargo”, no corresponde a nada distinto del solo enunciado de haberse incurrido en error “de hecho” en cuanto tiene que ver con la diligencia de registro supuestamente realizada en la casa del procesado sin la presencia del Fiscal, ya que el casacionista no cumple el deber de indicar qué se establece del citado medio de convicción, cómo fue ponderado por el juzgador, cuál en concreto el desacierto probatorio, ni qué trascendencia tuvo en el proferimiento del fallo que combate, y por tanto, en la aplicación indebida, o la falta de aplicación de algún precepto sustancial que ni siquiera menciona.
Además, como si la demanda de casación pudiera confeccionarse con la misma libertad que los alegatos en las instancias, inopinadamente abandona el enunciado del cargo para seguidamente cuestionar el informe de la policía sobre la captura de Oscar Iván Vallejo Tamayo y Victor Manuel Carvajal, y la fecha en que al parecer se produjo la incautación de un aparato de telefonía celular, introduciendo particulares apreciaciones que distan en extremo de la posibilidad de acreditar la configuración concreta de algún error probatorio, pues nada se indica sobre su eventual ponderación por el Juzgador, ni la especie de yerro en que pudo haber incurrido, condiciones en las cuales menos podría acreditarse su trascendencia definitiva en la violación de la ley, objeto y fin de la casación. Y, aunque pudiera aceptarse que el “Segundo Cargo” se ubica en el motivo primero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, violación indirecta a la ley sustancial, no solo incurre en el desacierto de enunciar un “error de hecho” y mencionar seguidamente un argumento que no corresponde a ninguna de las modalidades que le son propias, sino que deja sin desarrollo y demostración las afirmaciones que hace.
En tal sentido es de resaltar que la denuncia sobre la presunta transgresión a la disposición normativa que establece la procedencia y requisitos de la diligencia de allanamiento, no cabe formularla por la vía del error de hecho como erradamente se enuncia, sino por la del error de derecho por falso juicio de legalidad por haber sido admitido y conferido mérito persuasivo a un medio de convicción allegado irregularmente al proceso por la omisión de las formalidades exigidas en la ley para su aducción. Con la pretensión porque la Corte revise la actuación y el fallo, como si la casación fuera instrumento de impugnación de plena justicia y no técnico y rogado como ha sido concebido, el casacionista omite indicar qué dice la diligencia que tilda de irregular, cómo la ponderó el Tribunal, en qué consistió el error, y qué efectos tuvo éste en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo que persigue desquiciar.
Además, sin demostrar ningún desacierto probatorio solicita de la Corte declarar “la inexistencia del delito de cohecho”, lo que supondría la absolución del procesado por este delito bajo el entendido de que el fallo fue proferido en un juicio sin mácula alguna, seguidamente, y de modo contradictorio, demanda la invalidación de lo actuado a partir de la práctica de la diligencia de registro, con lo que no logra desentrañarse el rumbo que persigue darle a la censura, ya que la Corte no puede suponerlo sin transgredir el principio de limitación que gobierna la casación. Visto entonces que la demanda incumple los mínimos requisitos de forma y contenido requeridos para su admisión, y que la Corte no puede corregirla para ajustarla a los presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos, se la rechazará in- límine, conforme lo prevé el artículo 226 del C. de P. P., y se declarará desierta la impugnación. Contra esta decisión no procede recurso alguno según lo establecen los artículos 197 y 226 ejusdem.
Por tanto se ordenará la devolución inmediata del expediente al Tribunal de origen, previa comunicación a los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda de casación presentada a nombre del procesado OSCAR IVAN VALLEJO TAMAYO por lo anotado en la motivación de este proveído.
En consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 10