CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 Auto. Varios: Rad. 15314 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Radicación No. 15314 Acta No. 42 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000). Procede la Corte a decidir sobre lo dispuesto en auto remisorio de conjueces, al resolver la legalidad del impedimento presentado en el proceso Ejecutivo Laboral instaurado por LETICIA COLLAZOS DE GÓMEZ contra el DEPARTAMENTO DEL HUILA - INDUSTRIA LICORERA DEL HUILA.
ANTECEDENTES El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva remitió las fotocopias al Tribunal Superior de Neiva - Sala Civil - Familia - Laboral -, para surtir el recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado el 23 de febrero de 2000. La Magistrada MARÍA DEISSY ROJAS HOYOS mediante providencia del 5 de mayo del año en curso (folios 11 y 12) se declaró impedida por haber formulado recientemente denuncia penal contra el Dr. FERMIN VARGAS BUENVENTAURA en su calidad de apoderado principal de la ejecutante y dispuso remitir las diligencias a la Magistrada ELSSY CHARRY DELGADO.
La Sala Dual integrada por los Magistrados ELSSY CAHRRY DELGADO y ALVARO FALLA ALVIRA en providencia del 6 de junio de 2000 (folio 14), aceptó el impedimento expuesto por la Magistrada que inicialmente conoció del asunto y a su turno se declararon impedidos por el mismo motivo y causal, dispusieron en consecuencia enviar la actuación a la “ Secretaría de la Sala para que se realice el trámite para la conformación de la Sala, que habrá de decidir ”.
En desarrollo de lo ordenado por el tribunal fueron sorteados como conjueces los doctores JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, DIEGO OMAR PÉREZ SALAS y RAÚL TRUJILLO TRUJILLO (folio 17), el primero de los nombrados presentó escrito manifestando su impedimento por la causal 6ª del artículo 150 del C.P.C. y los otros dos integraron Sala Dual y mediante auto fechado el 18 de agosto de 2000 (folios 29 a 31), resolvieron: a) Aceptar el impedimento del conjuez JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS; b) No aceptar el impedimento de los Magistrados MARÍA DEISSY ROJAS, ELSY CHARRY DELGADO y ALVARO FALLA ALVIRA; c) Remitir el proceso a esta Corporación para que “resuelva sobre la legalidad del impedimento de los H. Magistrados (arts. 149 inciso 2 del C.P.C.)” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-.
Observa la Corte que si bien la doctora MARÍA DEISSY ROJAS HOYOS observó el procedimiento estatuido para impedimentos en los artículos 149 y 152 del c.p.c., no hicieron lo propio los integrantes de la Sala Dual que se pronunció sobre el impedimiento de dicha magistrada, así como tampoco el Presidente de la Sala Civil- Familia- Laboral. Los integrantes de la aludida Sala, en tanto no ordenaron pasar el asunto al magistrado que debía reemplazarlos, y el Presidente de la Sala, en cuanto fijó fecha y hora para sorteo de conjueces, desconociendo que las mencionadas disposiciones del estatuto procesal civil, que no fueron derogadas por la Ley 270 de 1996, ordenan poner esos hechos en conocimiento del magistrado que sigue en turno en la respectiva Sala.
Tales preceptos son del siguiente tenor: “ Artículo 149-. Modificado D.E. 2282/89, art. 1º, num. 8º. Declaración de impedimentos (…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra la causal configurada y procedente asumirá por auto su conocimiento; en caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva sobre la legalidad del impedimento (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue el turno en la respectiva sala, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije la fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello”.
( subrayado fuera de texto). Artículo 152-. Modificado D.C. 2282/89, art.1º, num.88. Formulación y trámite de la recusación. … La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto fuere procedente. Si se recusa simultáneamente a más de un magistrado de una sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en el inciso tercero, en cuanto fuere procedente.
Corresponderá al magistrado que no fue recusado tramitar y decidir la recusación. Si se recusa a todos los magistrados de una sala de decisión, cada uno de ellos deberá proceder como se indica en el inciso tercero, siguiendo el orden alfabético de apellidos. Cumplido esto, corresponderá al magistrado de la siguiente sala de decisión, por orden alfabético de apellidos, tramitar y decidir la recusación. Si no existe otra sala de decisión, corresponderá conocer de la recusación al magistrado de la sala laboral a quien por reparto se le asigne.
Si no existe dicha sala, conocerá de aquélla el magistrado de la sala penal a quien por reparto le corresponda”. (subrayado fuera de texto). Entonces, al ser las normas procesales de orden público y por tanto de obligatorio cumplimiento, con arreglo a los preceptos transcritos, compete decidir sobre la legalidad del impedimento manifestado por los doctores ALVARO FALLA y ELSSY CHARRY DELGADO al magistrado que sigue en turno por orden alfabético en “la respectiva sala”, esto es, en la Civil- Familia- Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Y si se diese el caso de impedimento de todos los magistrados de esa Sala, debe surtirse la misma ritualidad con los magistrados de la Sala Penal del mismo tribunal. En consecuencia, la competencia para conocer de los impedimentos de los magistrados en esta clase de asuntos, será de los conjueces del tribunal solamente en la hipótesis de que milite en todos ellos alguna de las causales señaladas en el artículo 150 del CPC, evento en el cual se procederá al correspondiente sorteo, y corresponderá a los así seleccionados decidir sobre la legalidad de la separación del conocimiento por parte de quienes manifestaron su impedimento, sin que sea menester que su proveído sea remitido al superior funcional.
En el anterior orden de ideas, resulta evidente que los conjueces actuaron sin competencia para ello, y adicionalmente fue contradictoria su resolución puesto que declararon infundada la causal de impedimento aducida por los magistrados titulares, aceptaron la del conjuez JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, y sin embargo remitieron las diligencias a esta Sala para que desatara el asunto decidido por ellos no obstante no haber sido legalmente facultados para tal determinación. Ante el quebranto de los artículos 149 y 152 del estatuto procesal civil, que condujo a la adopción de decisiones sin competencia para ello, para enderezar tal entuerto, y al configurarse una causal de nulidad, no le queda a esta Sala solución diferente a la declararla, conforme a los numerales 2º y 4º del artículo 140 del CPC, sin que esta sea saneable, tal como se desprende del artículo 145 ibídem.
Por lo dicho, la Corte declarará la nulidad a partir del auto fechado el 6 de junio de 2000, con el fin de que ELSSY CHARRY DELGADO y ALVARO FALLA ALVIRA, quienes simultáneamente expresaron su impedimento, pasen el proceso al magistrado de la misma Sala que por orden alfabético siga en turno, para que decida si es fundada o no la causal de impedimento esgrimida, y prosiga la actuación conforme a derecho.
Por lo expresado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de fecha seis de junio de 2000, proferido por los magistrados ELSSY CHARRY DELGADO y ALVARO FALLA ALVIRA.
SEGUNDO: Prosiga el trámite normal el proceso, conforme lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Devuélvase el expediente al tribunal superior de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria