Proceso No 15311 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 15311. Casación DESISTIMIENTO PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 15311. Casación DESISTIMIENTO Proceso No 15311 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 58 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002).
V I S T O S: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado Campo Elías Gómez Díaz. A N T E C E D E N T E S 1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 30 de julio de 1998, modificó el numeral primero de la sentencia de agosto 19 de 1997 dictada por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), en la cual se condenó a Gómez Díaz, como autor del delito de homicidio agravado y confirmó en todo lo demás la sentencia. 3.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado Campo Elías Gómez Díaz, el mismo fue concedido. 4. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Campo Elías Gómez Díaz.
Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4