Proceso No 15293 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia Rad. 15293. Casación DESISTIMIENTO PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia Rad. 15293. Casación DESISTIMIENTO Proceso No 15293 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 04 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002).
V I S T O S: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Darío Mendoza Parra. A N T E C E D E N T E S 1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, presentada por su procurado. 2.
El extinto Tribunal Nacional, mediante sentencia del 26 de agosto de 1997, confirmó, con unas modificaciones, la condena que un Juez Regional de la ciudad de Medellín le impuso al citado procesado, por los delitos de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico, promover un grupo armado de los llamados escuadrones de la muerte y concurso homogéneo de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso. 3.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por los defensores de los procesados Darío Mendoza Parra, Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Hernán Vicente Sánchez Mejía, el mismo fue concedido. 4. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el procesado y coadyuvada por su defensor.
En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario, en lo que respecta al procesado Darío Mendoza Parra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: Admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Darío Mendoza Parra.
Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho, para que se continúe con el trámite de la impugnación propuesta por los defensores de Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Hernán Vicente Sánchez Mejía. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 4