CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 195 Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Procede la Corte a decidir de plano el incidente de impedimento propuesto por un Magistrado del Tribunal Nacional, e inadmitido por los restantes integrantes de la respectiva Sala de Decisión Penal.
A N T E C E D E N T E S 1.- La Unidad de Terrorismo de la Fiscalía Regional de Santafé de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra de Mauricio Ramírez Sánchez, por el delito de rebelión. Previo al calificatorio, los procesados Javier Abella Beltrán y Edilma Riveros, se acogieron al procedimiento especial de sentencia anticipada, lo que generó la ruptura de la unidad procesal. 2.- En el proceso que siguió el trámite ordinario, un Juez Regional de la misma ciudad, el 26 de agosto de 1997, profirió sentencia condenatoria en contra del mencionado Ramírez Sánchez, imponiéndole la pena principal de 5 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales y las accesorias de rigor, como coautor del delito en precedencia citado. 3.- En razón del grado de competencia funcional de la consulta, conoció del diligenciamiento el Tribunal Nacional.
No obstante, uno de los integrantes de la Sala de Decisión manifestó su impedimento con fundamento en los siguientes argumentos: "En cumplimiento del deber legal impuesto en el artículo 104 del compendio penal instrumental, me declaro impedido para conocer del presente proceso con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del canon 103 ibidem.
"Lo anterior, en razón de haber emitido en mi entonces condición de funcionario de primera instancia y con data diciembre 12 de 1995, la sentencia anticipada de condena en detrimento de otro de los implicados, concretamente, de EDILMA RIVEROS PRECIADO. "Para los fines legales pase el expediente al Magistrado que sigue en turno y cancélese el registro que en esta misma fecha se había efectuado del proyecto de decisión". 4.- Por su parte, la Sala Dual que atendió el impedimento propuesto no lo aceptó, por cuanto que "si bien profirió sentencia anticipada respecto de la procesada RIVEROS PRECIADO, que se acogió a esa forma de terminación del proceso, la actuación que ahora debe revisar no comprende lo relacionado con su responsabilidad penal".
Agregó que en esta oportunidad se consulta es la sentencia, "que alude de manera exclusiva a la conducta desplegada por MAURICIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la cual, a pesar de versar sobre los mismos hechos, es distinta de la emitida por el Magistrado que se declara impedido". Por consiguiente, concluyó que la causal invocada no se configuró, por lo que ordenó remitir el proceso a esta Corporación para que dirima de plano el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano el impedimento manifestado por un integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Nacional. 2. La causal en que se apoya el funcionario judicial impedido es la contemplada en el numeral 6° del artículo 103 de la citada obra, esto es, que el servidor público haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o participado en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público, fiscal, secuestre, perito, etc.
Sobre este aspecto ha sido clara la jurisprudencia de la Sala, en el sentido que dicha causal opera cuando el juez de segunda instancia es la misma persona que, en calidad de funcionario de primer grado, emitió la decisión objeto de la posterior revisión. Significa ello que la ley no permite, en razón a los postulados de imparcialidad e independencia judicial, que un mismo funcionario conozca en segunda instancia de la providencia que dictó en primera.
Así las cosas, se observa con claridad que las razones que expone el funcionario impedido, no se adecuan a lo preceptuado en la mencionada norma, toda vez que la sentencia objeto de consulta no fue dictada por él. Por el contrario, conoció de un diligenciamiento dentro del cual profirió la correspondiente sentencia anticipada, la que no es materia de revisión, así se trate de los mismo hechos, en la medida en que, por la ruptura de la unidad procesal, surgieron dos procesos distintos.
Por consiguiente, no se aceptará el impedimento propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por un Magistrado integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Nacional, para conocer de este proceso.
Cópiese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �