Proceso No 15273 | República de Colombia Extinción condena única instancia N° 15.273 SAULO ARBOLEDA GÓMEZ. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Extinción condena única instancia N° 15.273 SAULO ARBOLEDA GÓMEZ. Corte Suprema de Justicia Proceso No 15273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N°124 Bogotá, D. C., octubre quince (15) de dos mil dos (2002).
VISTOS Decide la Sala la petición de extinción de la condena elevada por el sentenciado SAULO ARBOLEDA GÓMEZ. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta corporación, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2000 al encontrar penalmente responsable al ingeniero SAULO ARBOLEDA GÓMEZ de la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos, lo condenó a purgar la pena principal de 54 meses de prisión y multa por el equivalente de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigente.
Con ella hizo concurrir la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por tiempo igual al establecido para la prisión. Además declaró que quedaba incurso en inhabilidad para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con entidades estatales, durante diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del fallo, a la vez que precisó que no tenía derecho a la condena de ejecución condicional.
Como consecuencia de esta última determinación, ordenó el traslado desde su hogar donde se encontraba detenido domiciliariamente, al establecimiento carcelario que determinara el Inpec. Mediante providencia de marzo 14 de 2001, la Sala le concedió al sentenciado ARBOLEDA GÓMEZ el subrogado de la libertad condicional, al considerar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal vigente para entonces, por un período de prueba de 18 meses, lapso que faltaba para el cumplimiento total de la condena, condicionó la materialización a caución prendaria por el equivalente de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales y suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones señaladas en el artículo 69 ibídem, incluida la presentación cada mes ante la Secretaría de esta corporación. Aportada póliza judicial que garantizaba el valor de la caución prendaria y suscrita la diligencia de compromiso correspondiente, el 16 de marzo siguiente se libró orden de libertad en favor del ingeniero ARBOLEDA GÓMEZ, quien ahora solicita la declaratoria de extinción de la condena y la liberación definitiva, por haber transcurrido el período de prueba sin que hubiera incurrido en conductas que hicieran procedente la revocatoria del subrogado que le fuera otorgado.
A los autos se allegó el oficio N° 14683 del 6 de junio del presente año, por cuyo medio la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, informa que por auto del 4 de los mismos mes y año declaró terminado el proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva que adelantaba contra SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, por pago total de la multa impuesta en la sentencia proferida por esta corporación. Dispone el artículo 67 de la ley 599 de 2000, que transcurrido el período de prueba de la suspensión condicional de la pena o de la libertad condicional, sin que el condenado incumpla las obligaciones adquiridas, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.
Pues bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala el período de prueba de 18 meses ha vencido y, de otra parte, razonable resulta concluir que el Ingeniero SAULO ARBOLEDA GÓMEZ cumplió con todas las obligaciones anejas al subrogado que se le otorgó, porque se presentó periódicamente, pidió autorización para salir del país en las oportunidades en que lo necesitó, canceló la multa impuesta y no aparece constancia que contradiga su buena conducta.
Lo anterior constituye razón suficiente para que la Sala declarare extinguida la pena privativa de la libertad impuesta y tenga la liberación del sentenciado como definitiva. En consecuencia, se dispondrá que por la Secretaría se envíen las comunicaciones a que alude el artículo 485 del estatuto procesal penal y se devuelva la póliza judicial N° 1281345.
No sobra aclarar que la extinción aquí declarada opera en relación con la pena privativa de la libertad fijada en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2000, quedando por ejecutar las accesorias a que se refieren los numerales 3° y 4° del mencionado pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1° DECLARAR extinguida la pena privativa de la libertad impuesta a SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, y TENER su liberación como definitiva. 2° Ordenar que por Secretaría se envíen las comunicaciones a las que se refiere el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal y devuelva la caución representada en la póliza judicial N° 1281345. 3° Declarar que la extinción opera en relación con la pena privativa de la libertad impuesta a SAULO ARBOLEDA GÓMEZ en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2000, quedando por ejecutar las accesorias a que se refieren los numerales 3° y 4° del mencionado pronunciamiento Contra esta providencia cabe el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1095162340.doc