Micelio
15257sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.15.257 Luis Alberto Rodríguez Rodríguez Desistimiento PÁGINA 5 Casación No.15.257 Luis Alberto Rodríguez Rodríguez Desistimiento Proceso Nº 15257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 155 Bogotá D. C., once de septiembre de dos mil.

VISTOS El apoderado de la parte civil, quien recurriera en casación la sentencia proferida el 11 de marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante la cual halló responsable del delito de homicidio culposo al procesado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, presenta un escrito a esta Corporación en el cual manifiesta que desiste del recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud de desistimiento se estudiará bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, modificatorio del 244 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que quien haya interpuesto la casación podrá desistir de ésta, así como de la acción de revisión, hasta antes de que la Sala profiera los respectivos fallos.

Advierte el apoderado de la parte civil que como quiera que fue indemnizado de los perjuicios morales y materiales causados con el hecho imputado al procesado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, desiste de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha marzo 11 de 1998, proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad. Además, solicita se informe a la Secretaría de Tránsito y Transportes de esta ciudad, que sobre el vehículo marca Chevrolet Blazer, State Wagon, modelo 1993, de color rojo.

Motor No.ZPV320240, Serie TCIT6ZPV320240, de placas BCW581 de propiedad de la señora CLARA TULIA BUITRAGO ROJAS, no pesa ningún gravamen. De conformidad con la disposición inicialmente comentada y dado que desde el pasado 25 de noviembre de 1999 se había ajustado la demanda y las diligencias se remitieron a la Procuraduría Delegada en lo Penal con el fin de que allí se rindiera el respectivo concepto (art. 226 C. de P.P.), es claro que aún está pendiente el respectivo fallo que ponga fin a la casación, razón suficiente para que esta Corporación acceda en forma favorable a la pretensión del libelista.

Lo que sí resulta improcedente es que la Corte ordene a la Secretaría de Tránsito y Transportes de esta ciudad la cancelación del gravamen que pesa sobre el vehículo Chevrolet Blazer, State Wagon, de propiedad de la señora CLARA TULIA BUITRAGO ROJAS, en razón a que carece de competencia para tal cometido, pues la misma sólo le estaba dada para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte civil contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad el pasado 11 de marzo de 1998, que halló responsable al procesado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ del delito de homicidio culposo. 2.

Por falta de competencia, no se atiende la solicitud de cancelación del gravamen que pesa sobre el vehículo a que hace referencia el libelista en su escrito. 3. Como consecuencia de lo aquí dispuesto, se ordena que el proceso vuelva al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria