ANTECEDENTES 1 10 EXP. 15257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Radicación No. 15257 Acta N° 26 Bogotá, D.C. mayo diecisiete (17) de dos mil uno (2001). La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Gustavo Zuluaga Toro contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por el recurrente contra “COLTEJER S.A.”.
ANTECEDENTES El Tribunal accedió a la petición de indemnización por despido, la cual impuso en cuantía de $29.521.613,oo, luego de hallar incompatibilidades para el reintegro del extrabajador, originadas en “el proceso al que fue sometido previamente a su desvinculación”. Así quedó infirmado el fallo proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia de juzgamiento celebrada en diciembre 1º de 2000.
En la demanda inicial y su reforma, se aludió a la difícil situación económica de la empresa, que tuvo como consecuencia, en lo que respecta al actor, que la nueva administración exigiera al vicepresidente explicaciones acerca de las gestiones realizadas, y que éste a su vez requiriera al señor Zuluaga Toro “en cuanto al presunto desorden en la bodega de producto confeccionado” y a la calidad de su trabajo como jefe de bodega, generándose un proceso de desprestigio y persecución como “responsable de la problemática que se vivía en las ventas de producto confeccionado”, atropellando sus derechos, con “montajes” de trámites disciplinarios; además señala que en la diligencia de descargos el accionante solicitó los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión y que se le llama la atención, no obstante el reconocimiento de las labores realizadas durante su vinculación, la cual anotó, se inició en septiembre 22 de 1969 y finalizó en marzo 19 de 1998.
La empresa demandada se opuso a las pretensiones del actor por considerar que el contrato de trabajo finalizó por justa causa, sustentada en la violación grave de las obligaciones legales y contractuales referentes al manejo de 50 subalternos, al control de los despachos y de los inventarios, máxime que Colteger y en general la industria textil estaba afectada por una crisis económica.
Agregó que la actitud del vicepresidente fue la de un superior jerárquico y que si alguna dilación se produjo para notificar el despido al demandante, obedeció al trámite cursado ante su aspiración de una indemnización exagerada y a la evasiva para recibir la comunicación respectiva. En lo pertinente, invocó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, incompatibilidad entre el demandante y las directivas de la empresa con ocasión del despido y dada la pérdida de confianza en una persona que desarrollaba un cargo de gran responsabilidad como encargado de la bodega.
RECURSO DE CASACION Contra la sentencia proferida por el Tribunal interpusieron recurso de casación los apoderados de las partes, fueron admitidos por la Corte, ante la cual solo se presentó demanda por el del accionante, que persigue el quebranto total de la decisión acusada y que en instancia, se revoque la del a quo, para en su lugar dar prosperidad a la pretensión principal de reintegro del actor y todas las que se derivan de ella.
PRIMER CARGO Denuncia la interpretación errónea de los arts. 8, ordinal 5, del Dec. 2351 de 1965 y 61 del C. P., del T, en relación con los arts. 6 de la Ley 50 de 1990, 25 y 53 de la C. N. En el desarrollo del cargo transcribe apartes de la sentencia impugnada referentes, en especial, a las conclusiones que derivó de la prueba testimonial, acerca de la forma como el señor Zuluaga Toro se desempeñaba con interés en los buenos resultados, aún cuando no contaba con todos los medios requeridos; que si el personal que le colaboraba no lo hacía del mismo modo, ello obedecía a los cambios de horario y a la “pérdida de algunas gabelas” que los hacía actuar con desinterés; además que no se demostraron los motivos aducidos para el despido y que las llamadas de atención que registra su hoja de vida, se generaron por “la actitud asumida por los directivos de la compañía” que disponían cambios de personal idóneo por otro, inexperto, no obstante los requerimientos del demandante al respecto.
Luego anota el recurrente que tales consideraciones fácticas del ad quem son aceptadas en el cargo, pero que censura el entendimiento que dio al art. 8-5 del Dec. 2351, en tanto las normas deben interpretarse dentro de la lógica razonabilidad, es decir de las relaciones que regula y la finalidad que tienen, como en este caso en el que el trabajo merece especial protección constitucional.
Al respecto explica que “..no es razonable que en el fallo se admita de manera clara la inexistencia de los hechos imputados al actor e igualmente su inocencia (..) y de paso se cercene la posibilidad del regreso del trabajador al empleo fundado en los mismos hechos que dieron lugar a acoger la súplica subsidiaria..”. Afirma que de acuerdo a la disposición legal mencionada, la improcedencia del reintegro se consagra cuando existen hechos de gravedad que impidan la reanudación del vínculo.
SEGUNDO CARGO Acusa las mismas disposiciones mencionadas, pero en el concepto de aplicación indebida, y luego de transcribir idénticos apartes de la sentencia del tribunal y de manifestar su conformidad con ellos, expone esencialmente que “..si no existen causales para despedir, la disposición atrás aludida no podía gobernar esta situación, en tanto su aplicabilidad está sujeta a la existencia de aquellas específicas circunstancias que dan al traste con el reintegro..”.
OPOSICION A LOS CARGOS Frente al primer cargo explica que la decisión del juzgador en punto a la desestimación del reintegro del actor, tuvo apoyo en consideraciones fácticas y por tal motivo resultaba inatacable por vía directa. Respecto a la segunda acusación estima que no obstante se dirige por vía directa, se controvierte un aspecto de hecho, es decir, la existencia o no de las incompatibilidades para el reintegro.
SE CONSIDERA En la forma señalada por el opositor, resulta patente que el Tribunal eligió el pago de la indemnización por despido y desestimó la petición de reintegro del señor Zuluaga Toro, al analizar la situación fáctica evidenciada en el juicio con fundamento en los medios que formaron su convencimiento, en especial la prueba testimonial, pues no de otro modo se desprende de los apartes de la sentencia citados por el recurrente y en particular el que tiene que ver con “la actitud asumida por los directivos de la compañía” que disponían cambios de personal idóneo por otro sin experiencia, y que generaron unas llamadas de atención que registra su hoja de vida, “..circunstancias estas, entre otras, que contribuyeron a que surgieran las irregularidades que se le endilgaron como fundamento del despido, pero que en manera alguna se le pueden atribuir con la entidad de GRAVES para adoptar una determinación de tal naturaleza..” (Mayúsculas del original, fol. 442).
Y luego explicó el ad quem que no optó por el reintegro del actor, al hallarlo desaconsejable “..dado el proceso a que fue sometido previamente a su desvinculación, hecho que pudo crear incompatibilidades que obviamente impiden el normal desarrollo de una relación entre empleador y asalariado..”. En consecuencia no pudo incurrir el juzgador en la equivocada exégesis normativa, ni en su aplicación indebida, atribuidas en los dos cargos dirigidos por vía directa.
Con todo, debe precisarse que la falta de prueba de los motivos invocados para finalizar el contrato de trabajo, o la evidencia de su existencia, pero no de la calificación de ser justo el despido del trabajador, no imponen al juzgador decidir siempre la viabilidad del reintegro, puesto que la norma exige una evaluación de “las circunstancias que aparezcan en el juicio” (Dec. 2351/65, art. 8) y tales, pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores a la desvinculación del accionante, tal como lo tiene definido la Corte y de ahí que el análisis fáctico y probatorio en cada caso será el que lleve a determinar si es o no aconsejable la reanudación del vínculo laboral.
Como así procedió el ad quem, los cargos no prosperan y las costas serán impuestas a la parte accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NO CASA la sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por Gustavo Zuluaga Toro contra “Coltejer”.
Costas del recurso a cargo de la parte demandante. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO