Micelio
15249sCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA� �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 195 Santafé de Bogotá, D.C., dieci s éis (16 ) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de ERNIS DE JESUS PADILLA DEL PRADO, dentro de la causa que se adelanta en el Juzgado 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, por el delito de falsedad de particular en documento público, agravado por el uso, según resolución de acusación proferida el 10 de junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El defensor del citado procesado presentó escrito, por medio del cual hizo la siguiente petición: " me dirijo a usted muy respetuosamente, con el fin de solicitarle el cambio de radicación del presente proceso, ya que se le hace muy oneroso el sostenimiento de su asistencia dentro de este juicio que se adelanta en la Capital de la república.

"Hago la presente solicitud, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 83 y 84. "Es prueba de la solicitud impetrada, el hecho de que el sindicado tenga su domicilio en la ciudad de Cartagena, al igual que el suscrito". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

Planteadas así las cosas, se advierte fácilmente que el escrito presentando por el defensor del procesado, no contiene absolutamente ninguna de las exigencias en precedencia mencionadas. En efecto, desconociendo el contenido de las normas aquí citadas, el solicitante aduce la situación e conómica, tanto suya como la de su representado, como razón suficiente para lograr el cambio pretendido, ya que por residir en la ciudad de Cartagena ello les resulta "oneroso" para sus intereses patrimoniales, lo que a todas luces se aparta de las finalidades del cambio de radicación. Obsérvese cómo el legislador quiso que cuando se adecuaran las circunstancias a las causales contempladas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, procedería el cambio de competencia por el factor territorial, todo en aras de una equilibrada e imparcial administración de justicia. Como quiera que la razón aducida por el memorialista no est á contemplada en la ley proce sal como motivo para disponer el cambio de radicaci ón, no se acceder á a la solicitud.

Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, solicitado por el defensor del acusado ERNIS DE JESUS PADILLA DEL PRADO. Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 15249.

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