Micelio
15229rCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 195 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Resuelve la Sala, por solicitud del defensor, el cambio de radicación del proceso que el Juzgado Penal del Circuito de Urrao adelanta en contra de CRUZ ELIAS MONTOYA HOLGUIN por los delitos de homicidio y lesiones personales.

LA PETICION: Sin anexar medio de prueba alguno, más que un manuscrito de su prohijado y sin al menos determinar el estado en que se encuentra el proceso del cual pudiera inferirse la oportunidad de la petición, el defensor de MONTOYA HOLGUIN solicita se cambie la radicación del asunto del Distrito Judicial de Antioquia al Distrito Judicial de Medellín en razón al grave peligro que corren los parientes del procesado en su vida e integridad personal y especialmente a la carencia de garantías para desarrollar una defensa técnica debido no solo a que en el municipio de Urrao reside una gran cantidad de enemigos de su defendido, sino además porque el peticionario dice haber recibido amenazas para que abandone la representación del acusado, las cuales se han tornado graves a juzgar por el hecho de que ya uno de los hermanos del sindicado sufrió un atentado contra su vida y porque ninguno de los pocos abogados que litigan en ese municipio han querido asumir el compromiso profesional por temor a las represalias que puedan asumir los adversarios de MONTOYA HOLGUIN.

Toda la anterior situación, concluye el memorialista, constituye un grave obstáculo para la buena marcha del proceso y especialmente en la recolección o práctica de las pruebas, al punto tal que por razones de seguridad no se pudo realizar una reconstrucción de los hechos que en forma oportuna fue solicitada por el defensor. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Siendo claro que compete a la Corte, por virtud del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre el cambio de radicación solicitado por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro y constituyendo aquel una excepción al principio del Juez natural que demanda del peticionario el cumplimiento de los requisitos y la demostración de las causas que lo harían posible de conformidad con los artículos 83 y siguientes del precitado ordenamiento procesal, pues una solicitud en tal sentido sólo puede formularse hasta antes de proferirse fallo de primera instancia, por las causas a que taxativamente se refiere la citada normatividad, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal y finalmente, debe ser motivada y acompañarse de las pruebas en que se funda, encuéntrase improcedente la que formula el defensor del procesado CRUZ ELIAS MONTOYA HOLGUIN. 2.

En efecto, además de que no aparece evidenciada la oportunidad para disponer el cambio de radicación por cuanto si bien para el momento en que se formuló la petición, octubre 30 de 1.998, el juicio se encontraba en trámite desconociéndose en la actualidad el estado del mismo, el defensor invoca una serie de situaciones de las cuales sólo la referida a la dificultad para ejercer la defensa técnica correspondería jurídicamente a la causal relativa a la existencia de circunstancias que afecten las garantías procesales. 3.

Pero, siendo además carga del solicitante adjuntar las pruebas en que se funda y no habiéndose cumplido con tal obligación es obvio que no se le ha acreditado a la Sala aquellas circunstancias que permitirían seriamente considerar la afectación de las garantías procesales, de ahí que ninguna prosperidad pueda tener la petición que motiva este pronunciamiento, mucho menos cuando se alude a una serie de amenazas recibidas por el defensor pero en modo alguno se ha demostrado la relación causal con el proceso cuyo cambio de radicación se pretende, ni tampoco el sentido que tendría para la buena marcha de la administración de justicia o para la defensa del acusado cuando, si de la recolección de pruebas se trata, es evidente que el traslado del proceso ningún efecto produciría, máxime que en condiciones como las que plantea la defensa el Juez se encuentra investido del poder suficiente para asegurar la práctica de las mismas.

Por tanto, careciendo así la petición del sustento probatorio que exige el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, deviene improcedente el cambio de radicación formulado. En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado CRUZ ELIAS MONTOYA HOLGUIN. COPIESE y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Cambio radicación No. 15.229 P/.Cruz Elías Montoya Holguín �PÁGINA � �PÁGINA �5�