Micelio
15228(25-06-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 15.228 EDELMIRO ENTE CAMPO DAZA 1 3 Casación No. 15.228 EDELMIRO ENTE CAMPO DAZA } Proceso No 15228 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta Nro. 66 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento presentado por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha mayo 18 de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Valledupar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En fallo del 30 de octubre de 1997, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar condenó al acusado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión como autor del delito de homicidio, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente al resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado en forma oportuna por su apoderado.

Inconforme el defensor con tal pronunciamiento, en vigencia del Decreto 2700 de 1991, presentó la demanda de casación declarada formalmente ajustada a derecho en auto del 7 de diciembre de 1998, en el que se dispuso correr el traslado otrora ordenado en el artículo 226 de tal estatuto. El Agente del Ministerio Público rindió concepto en el que sugiere a la Sala no casar el fallo impugnado. 2.

En tal estado de las diligencias el sindicado CAMPO DAZA allegó escrito por medio del cual desiste de la impugnación extraordinaria, que se ordenó enterar al defensor quien no coadyuvó dicha manifestación porque aquél no contó con su criterio para tomar la determinación. Así las cosas, como enfrenta aquí la Sala posiciones contradictorias del sindicado y su mandatario judicial, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal se concederá prevalencia a la petición de este último.

En consecuencia, no se aceptará el desistimiento del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 33