CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.15228 EDELMIRO E. CAMPO DAZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 4 Casación No.15228 EDELMIRO E. CAMPO DAZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 15228 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA, y coadyuvada por su defensor, al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de mayo de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual decidió confirmar en su totalidad la sentencia de 30 de octubre de 1997 dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad, mediante la cual ese despacho profirió condena de prisión en contra de EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA por encontrarlo responsable de la comisión del delito de homicidio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 18 de mayo de 1998, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, confirmó en su totalidad la sentencia de 30 de octubre de 1997 dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad en contra de EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA por el delito de homicidio. 2.
La demanda de casación presentada por el defensor del procesado CAMPO DAZA ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3. Mediante escrito de fecha septiembre 10 de 2003, el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA, coadyuvado por su defensor, expresa a la Corte que “desisto de la sustentación de apelación a casación, por motivos de la tardanza que ha existido para mi fallo ” 4.
El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que la interpuso, es decir, el defensor del procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA, quien mediante escrito expresó su voluntad de coadyuvar la renuncia del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte.
En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Permiso ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10 _1109603654.doc