Micelio
15221(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

Unica instancia Única Instancia. Radicado 15221 JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN Única Instancia Radicado 15221 JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN Proceso No 15221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas Aprobado Acta No. 58 BOGOTA, D.C. veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la instrucción a la que se encuentra vinculado mediante indagatoria el Representante a la Cámara JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN. H E C H O S: El ciudadano Álvaro Posso Castro denunció ante la Unidad de delitos contra la Administración Pública, que el señor Emiliano Cuéllar Polanía en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Club Tequendama había afirmado ante la asamblea de socios realizada el 26 de mayo de 1995 que debió entregar a los Concejales de la ciudad de Cali la suma de $163.000.000.oo, a fin de obtener la aprobación del acuerdo No. 02 de 1994 que desafectó un terreno anexo al Club como bien de uso público, para que esa Corporación pudiera enajenarlo y desarrollar un proyecto comercial.

A N T E C E D E N T E S: 1.- Para el día 26 de mayo del año 1995, el señor JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN se desempeñaba como Concejal de la ciudad de Santiago de Cali, tal como se acredita en las actas de la Corporación, dado que fue elegido para el período Constitucional 1993-1995. 2.- Los socios del citado Club que declararon en las diligencias adujeron que se enteraron de la supuesta entrega del dinero a los concejales por la manifestación del presidente de la Junta Directiva, Emilio Cuéllar Polanía, en una asamblea de socios y, otros en comentarios callejeros.

En efecto, Álvaro Posso Castro señala que Cuéllar Polanía comentó que de los dineros recaudados para la venta de acciones, destinaron $163.000.000.oo para distribuirlos como soborno entre los concejales que facilitaron la aprobación del acuerdo 02 de marzo de 1994, por medio del cual se autorizó la venta del terreno de propiedad del municipio de Cali.

El asociado Efraín de Jesús Bustamante Pajón, indica que los rumores de entrega del dinero a los Concejales lo escuchó en la asamblea. Henry Panesso Ruiz, dijo que el Presidente del Club les manifestó que el dinero fue entregado irregularmente, “a manera de ají”, para impulsar la consecución de la firma que les daría los derechos al goce de los terrenos; explicación de dominio público.

Que todos los asistentes a la asamblea escucharon esa versión por haberse hecho por altoparlantes, tal como consta en el acta correspondiente. En igual sentido declaró Hernando Gordillo. 3.- En la copia del acta de la asamblea de socios del Club Tequendama, celebrada el día 26 de mayo de 1995, se advierte que uno de los propósitos era la rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva.

Sin embargo, en su contenido no quedó constancia alguna en torno a la supuesta destinación del dinero para sobornar a los Concejales. 4.- A la investigación se trajo copia del Acuerdo No. 02 de 1994, a través del cual se aprueba la desafectación del predio aledaño al terreno donde se halla construido el Club Tequendama en la ciudad de Cali, y se autoriza su comercialización. 5.- El Presidente del Club, Emiliano Cuéllar Polanía, dijo en injurada que el trabajo realizado durante varios períodos como integrante de la Junta Directiva le permitía presentar a la comunidad la realización de labores en beneficio del Club sin interés alguno. En cuanto a los dineros recaudados, asegura que fue iniciativa de la asamblea delegar en la junta y esta a su vez en una comisión de finanzas, los manejos del trámite y negociación para la liberación de los terrenos cercanos a la sede social que pretendían anexar para ofrecer una mayor cobertura de servicios de recreación a los socios.

Así mismo negó enfáticamente que se hubieran entregado dineros a los Concejales para que aprobaran el Acuerdo mediante el cual se permitió la venta de terrenos del municipio e igualmente desmintió haberlo manifestado públicamente, pues, de ser cierto ello, dice, debería constar en el acta de la asamblea. Recaba que la denuncia obedece a retaliaciones de algunos asambleistas, que a pesar de estar de acuerdo con la cuota extraordinaria solicitada, posteriormente, decidieron desprestigiar a las Directivas. 6.- El aforado JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN, aseguró que intervino en los debates del Concejo sobre la afectación de los terrenos que tenía en comodato el Club Tequendama; admitió el conocimiento de las pretensiones de los integrantes de la Junta Directiva del Club, aunque no tuvo con ellos trato o relación. Al presidente, tan solo lo conoció cuando utilizó los servicios del establecimiento para reuniones de carácter político; jamás le ofrecieron dinero o dádivas a cambio del favorecimiento en decisiones a tomar con relación a la desafectación de los predios que se proponía comprar el Club; imputación calumniosa que no tiene sentido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- De acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, a la Corte Suprema de Justicia se le atribuye la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, como protección de la función, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la acción judicial, siempre y cuando se hallen vinculados a la Corporación. En el caso del aforado JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN, no obstante no estar investido de la calidad de congresista para la época de los hechos imputados, obra en el expediente prueba documental que lo acredita como Representante a la Cámara en la actual legislatura constitucional que se inició el 20 de julio de 2002. 2.- El artículo 39 de la Ley 600 de 2000 prescribe que en cualquier momento de la investigación, puede disponerse la preclusión de ésta, mediante providencia interlocutoria, siempre y cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido, que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse. 3.- La investigación adelantada contra el Representante a la Cámara JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN ha demostrado que no ha existido la conducta delictiva de Cohecho impropio del art. 406 del Código Penal, en virtud de la cual se sanciona al servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones; circunstancia que obliga a precluir la investigación en su favor. 4.- De la denuncia, rubricada por el señor Posso Castro, no se evidencia incriminación directa contra el indagado DELGADO BLANDÓN, pues se limitó a poner en conocimiento de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la supuesta manifestación de un tercero, en este caso el Presidente de la Junta Directiva del Club Tequendama de la ciudad de Cali, en desarrollo de la asamblea general de socios.

No hay coherencia en los dichos de los socios del Club que rindieron testimonio sobre los hechos denunciados, porque unos dijeron que oyeron a Cuéllar Polanía, aseverar que la suma de $163.000.000.oo se había destinado a cancelar favores a algunos miembros del Concejo de la ciudad de Cali, mientras que otros afirmaron desconocer el hecho. 5.- Tampoco se encontró referencia o constancia sobre ese aspecto en el acta de la asamblea de socios del club Tequendama realizada el 26 de mayo de 1995.

No se puede perder de vista que todos los aspectos tratados en reuniones de esa índole quedan consignados en el acta correspondiente. 6.- La prueba testimonial apunta a considerar que el comentario que ha sido objeto de debate, surge como consecuencia de un rumor generalizado, entre algunos inconformes con el manejo que venía dando la junta directiva a los dineros recibidos como cuota de sostenimiento del Club Tequendama.

(Folios 592,604,629,793,797). 7.- No encuentra la Sala en ninguna de las diligencias vertidas al proceso por el denunciante ni por los controvertidos testigos de cargo, manifestación referida al nombre o nombres de los Concejales que resultaran beneficiados con el supuesto reconocimiento dinerario entregado por Cuéllar Polanía. La vinculación de JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN, se decide por parte de la Fiscalía 97 de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública de Cali cuando establece, no que hubiese recibido dinero alguno por parte del Presidente de la Junta Directiva del Club, sino que fue uno de los Concejales que intervino en la aprobación del Acuerdo No. 02 de 1994, liberando para su comercio, a solicitud del señor Alcalde de la ciudad, el bien de uso público que se pretendía negociar.

El trámite al que fuera sometida la solicitud de desafectación del bien de uso público, cumplió a cabalidad con todas las ritualidades de la Ley 9ª de 1989 que faculta a los Concejos para variar la destinación o el uso de un bien público, a petición de la administración municipal quien fue la encargado de presentar el proyecto de acuerdo ante el Concejo y con el único propósito de obtener para el Municipio una zona verde aledaña al club Tequendama, de acuerdo con lo consignado en las actas de sesiones incorporadas a esta investigación. 8.- JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN coincidió con sus compañeros de corporación, en asegurar la mendacidad del contenido de la denuncia presentada contra algunos de los miembros del Concejo de Cali, aclarando con suficiente idoneidad cuál había sido su participación en el Acuerdo que aprobara la desafectación del bien de uso público y que en todo caso no iba más allá de favorecer a los residentes del barrio Tequendama, quienes podrían continuar disfrutando del área de terreno requerida por la comunidad. 9.- Considera la Sala que si se presentaron algunas irregularidades en el manejo de los dineros de propiedad del club Tequendama por parte del presidente de la junta directiva, tal hecho corresponde dilucidarlo en su alcance penal al Fiscal Delegado ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, funcionario que asumió el conocimiento de esas diligencias así como las relacionadas con los restantes Concejales, por conductas que van desde el Cohecho para estos, a las de Falsedad de documento privado y Hurto entre condueños contra los miembros de la junta directiva del centro social.

En contrario, la prueba integrada a este proceso, no permite pregonar que el indagado, en su calidad de servidor público, hubiese recibido o aceptado dineros directa o indirectamente, de cara a un acto que debía ejecutar en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, la conducta que ameritara la vinculación del Representante a la Cámara JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN no tuvo existencia real respecto de él, y ante la ausencia de comportamiento que realice la hipótesis delictiva fáctica o jurídicamente referida al Cohecho Impropio, debemos pronunciarnos conforme a una preclusión de la investigación en su favor.

A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO: PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada contra JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN por considerar que la conducta imputada no ha existido.

SEGUNDO: En firme esta decisión archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3