Micelio
15198(26-10-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 4 Auto. Rad. 15198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Radicación No. 15198 Acta No. 48 Bogotá, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil (2000). Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de interrupción de términos y sus consiguientes efectos procesales, en el recurso de casación interpuesto por JOAN NEOMAY WILLIAMS ESCALONA, contra la sentencia del 29 de junio de 2000, por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas.

ANTECEDENTES El día 23 de agosto de 2000 ésta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el sujeto activo de la litis contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas. Mediante auto proferido el 30 del mismo mes y año, ordenó el traslado de ley a la parte recurrente con el objeto de que presentara la demanda de casación, el cual fue notificado por estado al día siguiente.

El 19 de octubre de 2000, la Secretaría rindió informe dando cuenta de la falta de presentación de demanda de casación. El mismo 19 de octubre del año en curso, extemporáneamente vía fax se envío demanda de casación, y se allega igualmente original de la misma sin presentación personal. El 23 del presente mes y año se solicita dar aplicación al numeral 2° del Artículo 168 del C.P.C., y adjunta certificado médico de incapacidad por 15 días contados a partir del 16 de este mes.

CONSIDERACIONES El término de traslado para presentar la demanda de casación transcurrió del 3 de septiembre al 18 de octubre de 2000, oportunidad procesal no utilizada por el apoderado de la recurrente, quien aduce estar incurso en la segunda causal de interrupción del proceso del artículo 168 del C.P.C. La norma en referencia requiere para que se estructure la interrupción “enfermedad grave”, es decir no cualquier afección de salud; significando que la exigencia del legislador es que sea de aquellas que le imposibilite al profesional del derecho desarrollar cualquier actividad propia del mandato y le impida de manera absoluta la utilización del término. En el caso en estudio el abogado de la recurrente padeció “otitis media oído derecho”, que lo incapacitó para volar en avión, quebranto de salud que limitaba su locomoción por vía aérea, mas no sus facultades intelectivas y físicas, las que pudo desplegar en San Andrés Islas en el campo del ejercicio del mandato bien enviando la demanda en tiempo o sustituyendo el poder.

Entonces, aún si se admitiera como grave tal enfermedad, observa la Sala que de los 30 días de traslado el apoderado solamente sufrió afección de salud durante los últimos tres días del término hábil para surtir la actuación procesal, por lo que en verdad no está colocado en situación extrema y real que le haya impedido ejecutar absolutamente toda gestión profesional.

Por lo tanto, estima la Sala que no se dieron realmente las circunstancias de interrupción del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1º -. Declarar que no se dio la causal legal de interrupción del proceso. 2º -. Tener como extemporánea la demanda de casación. 3º -. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria