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15192sCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado acta No. 195 Santafé de Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Vistos: Estudia la Sala la viabilidad de pronunciarse sobre la demanda de revisión presentada a nombre de JOSE GUILLERMO TRUJILLO SUAREZ, quien fue condenado por el delito de tentativa de acceso carnal violento a la pena de 4 años de prisión, según sentencia de febrero 17 de 1998, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali.

Legitimación del actor: El abogado que dice actuar en representación del condenado adjuntó a la demanda la fotocopia informal de un “poder general” que supuestamente le confirió JOSE GUILLERMO TRUJILLO a CAMPO ELIAS TRUJILLO en 1997. Para ese momento el mandante –según el documento—se encontraba recluido en la Cárcel de Villa Hermosa y otorgó el poder para ser representado “…en todos aquellos actos relacionados con mis bienes, derechos y obligaciones, en especial los vinculados a: Iniciar y llevar hasta su terminación mediante otorgamiento de mandato judicial a uno o varios profesionales de derecho, los correspondientes procesos ordinarios o especiales, o conferir poder para hacerse parte en los procesos que en el momento se encuentre en cualquier trámite tendientes a obtener, superar o legalizar mi situación jurídica”.

(fl. 30) Dicho documento, dirigido al Juzgado 14 Penal del Circuito y sin ninguna certificación de presentación personal por parte de sus suscriptores, es el que al parecer explica el poder (este sí un documento original) que el 5 de noviembre de 1998 le confirió el señor CAMPO ELIAS TRUJILLO al abogado JAIME POLANCO, y con sustento en el cual éste presentó la demanda de revisión. El objeto allí establecido fue para que el profesional asistiera a su hijo “…condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito y lo represente como defensor en todas las diligencias que se adelantan en su contra”.

(fl. 33) La acción de revisión, como instrumento excepcional que es en cuanto no constituye una prolongación del proceso penal que ya finalizó con sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, sólo puede promoverse a condición de que medie poder expreso para hacerlo, lo cual no sucedió en el caso examinado como en seguida se verá. No es usual dentro del proceso penal que el sindicado le confiera poder a un tercero para que éste a su turno, en su nombre, le otorgue poder a un abogado defensor.

La hipótesis, sin embargo, es no sólo posible sino perfectamente válida. El artículo 139 del Código de Procedimiento Penal establece que el procesado puede designar defensor en cualquier momento del proceso, pero en ningún momento prohibe el ejercicio de dicha facultad a través de otra persona debidamente autorizada para ello. Tal autorización, sin embargo, para que sirva de fuente al nombramiento del defensor por el tercero, debe especificar claramente el objeto del encargo, sus límites, las facultades que puede delegar en su nombre, e indicar obviamente –con claridad— el proceso frente al cual se debe realizar la gestión. Se trata en estricto sentido de un poder especial (que puede hacer parte de uno general), resultando inadmisible para el fin examinado cualquier encargo general, intemporal e ilimitado.

El documento, por último, debe encontrarse debidamente autenticado y estar dirigido al funcionario correspondiente. Ahora bien, en cuanto la acción de revisión tiene como exigencia el otorgamiento de mandato expreso para su promoción, es claro que si se hace a través de un tercero éste debe encontrarse explícitamente autorizado para conferir poder a un abogado para esa finalidad específica.

En tal orden de ideas, resulta bastante claro que en el asunto de examen el abogado demandante carece de titularidad para incoar la acción. El supuesto poder otorgado por JOSE GUILLERMO TRUJILLO a CAMPO ELIAS TRUJILLO ni es expreso en indicar que se encarga la designación de abogado para demandar la revisión del proceso, ni está autenticado.

Es, además, anterior a la sentencia condenatoria. Y el otorgado por el segundo de los mencionados al libelista, tampoco es específico en cuanto a señalar como objeto, la formulación de la acción extraordinaria. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Rechazar de plano la demanda de revisión presentada a nombre de JOSE GUILLERMO TRUJILLO SUAREZ.

Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Revisión 15.192 José Guillermo Trujillo Suárez �PÁGINA � �PÁGINA �5� Revisión 15.192 José Guillermo Trujillo Suárez