Extradición Proceso No. 15190 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 118 Santa Fe de Bogotá D.C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S Vencido el traslado para solicitar pruebas, decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de las solicitadas por la defensora del requerido en extradición WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL.
L A P E T I C I O N La defensora de WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL presentó escrito en el que pide el decreto de las siguientes pruebas: 1.- Que se solicite a la autoridad judicial de la República alemana, certificación sobre el estado del proceso a que hace relación la Nota Verbal No. 0267/98 del 22 de junio de 1998, cuyo texto transcribe. Señala que tal prueba es necesaria por cuanto en la solicitud de extradición se acusa al señor GRÄGEL de fuga de presos, cargo que no ha sido formalizado ni legalizado. 2.- Solicita que la sentencia y demás documentos allegados al expediente sean presentados con su respectiva nota de autenticación en los términos del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que el Consulado de Colombia en Augsburg (Alemania) debe certificar la autenticidad de las firmas de los miembros de la Sala Décima de lo Penal del Tribunal Provincial de esa ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores debe legalizar tales documentos. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar el concepto de extradición en la demostración de los siguientes hechos: A.- Validez formal de la documentación presentada.
B.- Demostración Plena de la identidad del solicitado. C.- Principio de la doble incriminación. D.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y E.- El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando ellos rijan la relación entre los Estados. Adicionalmente a lo anterior, la extradición no podrá concederse cuando el fundamento de ella sea un delito político o de opinión, o cuando en el caso de colombianos por nacimiento se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del acto legislativo No. 1 de 1997.
Así establecidas las reglas del concepto de extradición, las pruebas que solicite el abogado defensor del requerido en extradición deben estar encaminadas a infirmar o demostrar, uno, por lo menos, de los anteriores hechos, para lograr que la Corte rinda concepto negativo. 2.- El juicio de conducencia que sobre la prueba hace esta Sala de Casación Penal, está entonces referido exclusivamente a la aptitud que tengan las pruebas para infirmar o demostrar cualquiera de los hechos en los que la Corporación debe fundar su concepto, por lo que a ello se procede en el análisis siguiente. 2.1.- La petición de oficiar a la Autoridad Judicial de la República Federal de Alemania en procura de averiguar el estado del proceso que por fuga de presos supone existente la señora defensora, es inconducente por no guardar relación con los supuestos de hecho en los que debe fundar la Corte el concepto de extradición, pues la petición de extradición no hace referencia al cargo que indica la apoderada. 2.2.- La nota verbal 0267 del 22 de junio de 1998, con la cual se solicitó la captura con fines de extradición del señor GRÄGEL señala textualmente que: “En la Fiscalía ante del Tribunal Regional de Augsburg/Alemania se encuentra pendiente un sumario contra el señor GRÄGEL por no haber regresado a la cárcel de Augsburg después de una salida autorizada.
Tiene que purgar un resto de 1088 días de una pena que le fuera impuesta el 13 de abril de 1995 por la Sala Décima de lo Penal del Tribunal Provincial de Augsburg/Alemania. (La Embajada se permite adjuntar a la presente la traducción al idioma español de la sentencia correspondiente). Mientras tanto, el 10 de diciembre de 1996, La Fiscalía ante el Tribunal Regional de Augsburg emitió una orden de captura contra Wolfgang Dirk Klaus GRÄGEL”.
(folio 44, carpeta anexa) 2.3.- La nota No. 0477 del 30 de octubre de 1998 de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual se formaliza la solicitud de extradición del mencionado GRÄGEL, agregó el texto completo, debidamente traducido y autenticado (cuaderno anexo), de la sentencia del 13 de abril de 1995 de la Décima Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Augsburg en la que se condenó al requerido en extradición a “una pena total contra la libertad de 5 años y 4 meses” como responsable de 3 delitos de robo, 2 de los cuales fueron calificados como especialmente graves y el 3° como “un robo con escalo ejemplar”. 2.4.- igualmente se agregó (folio 8 del cuaderno anexo) copia debidamente traducida de la orden de detención remitida a la Dirección de la Policía de Augsburg en la que se reclama la aprehensión de WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL para que purgue una pena restante privativa de la libertad de 1088 días dentro de la ejecución de la sentencia por robo dictada por el Tribunal Regional de esa ciudad alemana el 13 de abril de 1995.
Surge de todo lo anterior, que el Gobierno de la República Federal de Alemania únicamente formalizó la petición de la extradición en lo que tiene que ver con la ejecución de la sentencia que por robo - según la legislación alemana - le dictaron en Augsburg el 13 de abril de 1995 al señor GRÄGEL, sin referirse para nada en la documentación que formaliza la petición de extradición a la existencia del proceso por fuga de presos que menciona la señora defensora, por lo que la prueba solicitada por ella, mediante la cual pretende conocer el estado de ese proceso en la República Alemana, resulta inconducente por no guardar ninguna relación con el objeto de este trámite de extradición. 3.- En cuanto hace a la exigencia de la defensora, sobre que el Consulado de Colombia en Augsburg (Alemania) deba certificar la autenticidad de las firmas de los miembros de la Sala Décima de lo Penal del Tribunal Provincial de esa ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores legalizar tales documentos en la forma y términos del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, debe rechazarse tal petición por superflua, habida cuenta que el folio 1 del cuaderno anexo, contiene precisamente la nota de autenticación que reclama la apoderada, aunque no ante el Consulado de Colombia en Augsburg, sino ante el de Munich, ciudad alemana también, hecho que releva a la Corte de mayores comentarios sobre el particular.
No obstante, debe hacerse mención a que la norma que cita la señora defensora es inaplicable en el trámite de extradición, por cuanto la esencia de aquella es asegurar dentro de las relaciones entre particulares que rige el Código Civil la autenticidad de los documentos que presentan las partes dentro del trámite de sus asuntos o que allegan en las actuaciones procesales ante el Estado, pero en tratándose de relaciones entre Estados, que se regulan por las convenciones diplomáticas y consulares, tales formalismos son superados por la naturaleza de las Partes intervinientes y el modo específico en que se formaliza una petición de extradición, que no puede ser sino por vía diplomática y en casos excepcionales, por la consular o de Gobierno a Gobierno (artículo 551 del Código de Procedimiento Penal).
En mérito de lo anteriormente expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderada del requerido en extradición WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR � ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Extradición Radicación No. 15.190 Wolfgang Dik Klaus Grägel �PÁGINA � �PÁGINA �7� Extradición Radicación No. 15.190 Wolfgang Dik Klaus Grägel