CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 195 Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS La Sala resuelve el incidente de cambio de radicación promovido por el procesado JOSE ITALIANO BOLAÑOS, contra quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja adelanta proceso por el delito de tráfico de moneda falsa.
ANTECEDENTES 1. El peticionario sostiene que las garantías procesales en la jurisdicción donde se le adelanta el proceso están en entredicho, pues no se tiene la certeza de un juicio imparcial, fundamentando sus afirmaciones y la solicitud de cambio de radicación en los siguientes motivos: 1.1. La Fiscalía 18 Especializada dirigió la investigación con el fin de incriminarlo, actuando de manera parcializada, lo cual pretende constatar con las siguientes aseveraciones: a) Se profirió medida de aseguramiento con base en indicios graves sin ser precisados en la providencia, b) Se queja por haberse recibido la declaración de una menor de edad, testimonio que a decir del procesado tiene un "origen prefabricado".
De la misma manera critica la recepción del testimonio del agente de policía LEONARDO JAVIER ROJAS a quien señala de tener interés en acusarlo, c) Reprocha a la Fiscalía el no haber establecido el nombre del teniente de la policía que practicó la requisa. 1.2. Su apoderado PABLO IGNACIO JARAMILLO debió renunciar intempestivamente ante la negativa de la Fiscalía a aceptar sus planteamientos en materia de preclusión y nulidades, actitud esta que va en detrimento de sus derechos y constituye una violación al debido proceso. 1.3.
En su caso le falta una defensa técnica porque desconoce quién será su apoderado en la etapa del juicio. Además su modesta economía no le permite contratar los servicios de un profesional del derecho que se desplace a defender sus intereses desde esta ciudad a Tunja, lo cual implica un aumento en los costos de los honorarios. 2. La solicitud de cambio de radicación fue remitida por el juzgado de conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien a su vez la envió a esta Corporación por considerar que es la competente para decidir sobre aquella.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que el propósito contenido en la solicitud de cambio de radicación es el traslado del proceso del Distrito Judicial de Tunja al de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del C.P.P. la Corte es competente para conocer de la misma. El cambio de radicación puede disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
La petición que hace el procesado resulta improcedente porque de ninguna manera las circunstancias que plantea están relacionadas con las causales previstas para el cambio de radicación del proceso. Los cuestionamientos que hace respecto a la imparcialidad de la Fiscalía, el desconocimiento del debido proceso, la falta de defensa técnica y la apreciación probatoria, tienen en el estatuto procesal instrumentos jurídicos específicos para que sean debatidos al interior del trámite, tales como los recursos ordinarios, la recusación o las nulidades.
Además, con la documentación allegada se establece que en el sub judice el traslado del proceso a un juzgado de esta Capital no puede ser autorizado porque no se da en el juez que conoce de la causa, ni en los demás jueces de dicho Distrito Judicial, ninguna circunstancia externa que les impida tomar las decisiones que correspondan con absoluta imparcialidad, de tal forma que no existe la menor duda sobre las posibilidades de que se imparta una recta administración de justicia en el proceso que en dicha jurisdicción territorial cursa contra JOSE ITALIANO BOLAÑOS por el delito de tráfico de moneda falsa.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, RESUELVE 1. Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado JOSE ITALIANO BOLAÑOS. 2. Remitir la presente actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� Cambio Radica 15183 José Italiano Bolaños. �PÁGINA � �PÁGINA �6� RAD No 13958 CAMBIO DE RADICACION ROLANDO GOMEZ AMARANTO