CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.195 Santafé de Bogotá, D.C., diciembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte sobre la solicitud de concesión del recurso extraordinario de casación que con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. presenta la defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá el 27 de agosto del presente año de 1998, mediante la cual, por confirmación de la de primera instancia, se condena a WILLIAM ROLANDO RODRIGUEZ MOYA por el concurso de delitos de hurto agravado por la confianza.
ANTECEDENTES 1.- Refiere la sentencia de segundo grado que: ".. el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), fue aprehendido el señor WILLIAM ROLANDO RODRÍGUEZ MOYA, por agentes uniformados adscritos a la Unidad Judicial Kennedy, toda vez que el gerente de la empresa Compañía Industrial de Electromecánica ´Ciem Ltda.´, señor Rafael Alberto Ochoa Rodríguez, comunicó un comportamiento irregular esa mañana de noviembre en la empresa por parte del empleado de confianza aludido, cuando no explicó con precisión su salida por una puerta accesoria a su sitio de trabajo, máxime si se encontró en el tejado cerca a una ventana sin vidrio, una caja que contenía fusibles avaluados en $1.200.000, elementos manejados exclusivamente por el almacenista de bodega, sitio en donde coincidencialmente ya había sido observado días antes.
"Los faltantes de mercancías se venían presentando meses atrás, dijo el quejoso que en principio, fueron avaluados en veinte millones de pesos ($20.000.000), pero según experticio técnico alcanzó los cincuenta y nueve millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos pesos ($59.225.400), iniciándose en consecuencia la investigación de rigor ".
(fls. 14 y ss. cd. 2a. inst.). 2.- La investigación adelantada, inicialmente se calificó por una Fiscalía Seccional imputando al procesado un concurso sucesivo y homogéneo de delitos de hurto agravado (fls. 21 y ss. cd. 3 orig. y 43 y ss. cd. 4 Fis.), pero enviado el proceso para la tramitación del juicio al reparto de los Juzgados Penales del Circuito, el 56, al que correspondió, consideró que carecía de competencia porque la cuantía de cada uno de los concursantes delitos atribuidos al acusado no excedía los cincuenta salarios m.l. mensuales para la época de los hechos, y ordenó la remisión del asunto a los Juzgados Penales Municipales.
(fls. 85-87 cd. 3 orig.). 3.- El Juzgado 44 Penal Municipal declaró el 3 de marzo de 1995 la nulidad de todo lo actuado desde inclusive el auto de cierre de la investigación (fl. 96-97v.), por lo que el 21 de septiembre de 1995 (fl. 117), nuevamente se declaró el cierre, esta vez, por la Fiscalía Local 136, que nuevamente realizó la calificación, acusando al procesado por el concurso sucesivo y homogéneo de hechos punibles (fls. 141 y ss. cd. 3), imputación que mantuvo la Fiscalía de segunda instancia, que el 7 de marzo de 1997 confirmó la decisión de primera instancia. (fls. 78-85 cd. 4 Fisc.). 4.- Con fundamento en los mismos cargos, el Juzgado 61 Penal Municipal dictó sentencia condenatoria (fls. 274-305 cd. 3), que el Juzgado 45 Penal del Circuito confirmó al desatar el recurso de apelación (cd. 2a. inst). 5.- Dentro del término legal el procesado interpuso el recurso de casación y su defensora, precisando que se trata de la impugnación establecida en el inciso tercero del artículo 218 del C. de P.P., fundamenta la solicitud de concesión. LA SOLICITUD Manifiesta la profesional que con el recurso extraordinario discrecional pretende, a través de sus dos censuras, se garantice el debido proceso y se desarrolle la jurisprudencia. Explica, motivando el primero, que su cliente fue condenado por un concurso sucesivo y homogéneo de delitos de hurto agravado, cuando ya la acción penal se hallaba prescrita respecto de los hechos punibles anteriores al cometido el 20 de noviembre de 1993, último conocido de la serie que se le atribuye.
Puntualiza que pese a fundarse la imputación en un concurso de delitos la confirmada sentencia de primera instancia establece una sola y única cuantía que fija en algo más de cincuenta y nueve millones de pesos, yerro éste que mantiene el fallo de segundo grado al hablar de "concurso continuado" de delitos, arrojando el planteamiento judicial la sofística conclusión de "se está ante un concurso homogéneo y sucesivo, más sin embargo, que es un solo delito " por la referida cuantía. Añade que habiendo advertido la sentencia la imposibilidad de individualizar las cuantías de los delitos cometidos, se sentó la presunción de que cada uno de los apoderamientos fue un delito, pese a que revisado "el listado de los presuntos faltantes tomando uno a uno los items ninguno supera el valor de 10 salarios ", de lo cual concluye que aunque para la época de los hechos el hurto agravado en cualquier cuantía era delito, a partir de la Ley 23 de 1991 esa conducta se convirtió en contravención especial; en consecuencia, a "todas las presuntas conductas" del procesado se les debe imprimir el tratamiento para esta clase de ilícitos, respecto de los cuales, como quiera que la acción prescribe en dos (2) años, ese plazo se halla ampliamente superado.
Motivando el segundo cargo a formular, sostiene que la sentencia es violatoria en forma directa, del artículo 68 del C. P., por aplicación indebida, y del 54, por falta de aplicación, por cuanto el fallador se abstuvo de considerar como parte de la pena cumplida el tiempo en que el procesado estuvo bajo detención domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Vistas las razones expresadas en el cargo primero de la solicitud, asiste la razón a la señora defensora en su empeño de impugnar extraordinariamente por la única vía que aún le es posible, el fallo dictado por el Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad, pues se halla demarcado por una lamentable indefinición jurídico-procesal, no aceptable frente al concepto de concurso de hechos punibles acogido desde la resolución de acusación, que no señala las cuantías de todos y cada uno de los delitos que conforman ese tal concurso por el cual condena pero que globaliza con el evasivo criterio de que se trató de un "concurso continuado", sin explicar el significado y alcance de esta expresión, dando pie así a la objeción que anuncia la defensa.
Así la situación es suficiente el motivo analizado para acceder a la solicitud, pues resulta indiscutible que el derecho fundamental al debido proceso cuya transgresión considera patente la solicitante hace necesaria su eventual garantía. Se concederá por ende, el recurso extraordinario. Se dispondrá la devolución del proceso al Juzgado de origen para que de conformidad con el artículo 224 del C. de P.P., dé traslado por treinta (30) días al demandante y en el evento de presentar la respectiva demanda, traslado común por quince (15) días a los no recurrentes, cumplido lo cual, devolverá el proceso a la Corte para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1o.- CONCEDER el recurso extraordinario de casación solicitado con base en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. por la defensa, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 1998 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, que condena a WILLIAM ROLANDO RODRÍGUEZ MOYA como responsable del concurso sucesivo y homogéneo de delitos de hurto agravado por la confianza. 2o.- ORDENAR LA DEVOLUCIÓN del proceso al Juzgado de origen, para que de cumplimiento al trámite previsto en el primer párrafo del artículo 224 del C. de P.P. y seguidamente lo retorne a la Corte para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A.GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 15.182. CASACIÓN. WILLIAM R. RODRIGUEZ M. HURTO AGRAVADO. ----------------------- � RAD. 15.182.
CASACIÓN. WILLIAM R. RODRIGUEZ M. HURTO AGRAVADO. ----------------------- �página \* arábigo�1�