Micelio
15164fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 15164 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 66. Santafé de Bogotá D.C., once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999). VISTOS: Reiterando el defensor de la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA la solicitud de que se le suspenda a ésta la detención preventiva en que se encuentra, procede la Sala a decidir sobre la misma.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. A través de fallos proferidos en abril 7 de 1.997 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López y en diciembre 18 del mismo año por el Tribunal Superior de Villaviencio, ahora objeto del recurso de casación, LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA fue condenada a la pena principal de cuarenta y dos años de prisión por los punibles de homicidio y hurto calificado cometidos en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 1.995 en jurisdicción de aquel municipio, siendo privada de su libertad desde noviembre 14 de esa anualidad y sometida a detención preventiva mediante resolución de noviembre 17 de 1.995. 2.

Adjuntando nuevamente resultados de ecografía obstétrica que se le practicara a LUZ JACKELINE GARCIA el pasado 28 de abril del año en curso donde efectivamente se determina su actual estado de embarazo y una edad gestacional, a esa fecha, de 31 semanas, cuatro días, el defensor de aquella reitera en su favor la solicitud de que se le suspenda la detención preventiva apoyándose para ello en la causal 2ª del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal. 3.

Si bien en oportunidad anterior con auto de marzo 23 de 1.999 la Sala se pronunció sobre similar petición, negándola bajo el supuesto de que no se reunían las condiciones de la causal invocada pues a ese momento no se acreditaba el tiempo requerido porque la norma invocada exige que “a la sindicada le falten menos de dos meses para el parto” es evidente que a la fecha tal situación ha variado en la medida en que los resultados de la ecografía obstétrica practicada recientemente a la interna GARCIA MONTAÑA permiten concluir que, restándole en efecto menos de 60 días para el alumbramiento, viable es acceder a la petición de su defensor disponiendo, por tanto, la suspensión de la detención preventiva debiendo la beneficiada informar la clínica u hospital donde será atendida y residir en la dirección que suministra su defensor, la que no podrá cambiar sin previa autorización, así como presentarse ante el funcionario de conocimiento cuando fuere requerida, obligaciones que garantizará prestando caución prendaria por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a depositar en la cuenta del juzgado de primera instancia. Suscrita la respectiva diligencia de compromiso, efectos para los cuales se comisionara por el término de un (1) día, fuera de las distancias, al Juzgado Penal del Circuito-Reparto de Villavicencio y acreditada la prestación de la caución impuesta se librará la orden de suspensión de la privación de libertad oficiándose además a las autoridades penitenciarias y de Policía Judicial a fin de que ejerzan el consiguiente control a que haya lugar.

En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

SUSPENDER, bajo las condiciones previstas en la parte motiva de esta providencia, la detención preventiva en que se encuentra la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA. Para los efectos y por el término indicados en esta decisión comisiónase al Juez Penal del Circuito-Reparto de Villavicencio y líbrense, por la Secretaría de la Sala, las comunicaciones señaladas en la misma.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Casación No. 15.164 P/.Luz Jackeline García �PÁGINA �4� �PÁGINA �1�