CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 15164 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 40. Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999). VISTOS: Decide la Sala sobre la solicitud formulada por el defensor acerca de que se le suspenda la detención preventiva a la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.
De conformidad con sentencias de abril 7 de 1.997 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, y de diciembre 18 del mismo año dictada por el Tribunal Superior de Villaviencio, ahora objeto del recurso extraordinario, LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA fue condenada a la pena principal de cuarenta y dos años de prisión como responsable de los delitos de homicidio y hurto calificado, según hechos ocurridos en septiembre 15 de 1.995 en jurisdicción de aquel municipio por los cuales se encuentra privada de libertad desde noviembre 14 de esa anualidad y sujeta a medida de aseguramiento de detención preventiva de acuerdo con resolución de noviembre 17 de 1.995. 2.
En las anteriores condiciones y adjuntando resultados de ecografía obstétrica practicada a LUZ JACKELINE GARCIA por el Hospital Departamental de Villavicencio en el que se da cuenta de su estado de embarazo y de un tiempo de gestación de 23 semanas a marzo 9 del año en curso, el defensor de la mencionada solicita se le suspenda la detención preventiva con fundamento en la causal 2ª del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal. 3.
Si bien la norma invocada por el peticionario permite que la privación de libertad se suspenda “cuando a la sindicada le falten menos de dos meses para el parto” es evidente que tal supuesto fáctico se encuentra ausente frente a los resultados del estudio médico adjuntado por el defensor pues si el tiempo normal de gestación es de aproximadamente 38 semanas de las cuales a la fecha han transcurrido 24, significa que a la procesada aún le resta un término cercano a las 14 semanas para el alumbramiento y no un período inferior a los dos meses a que se refiere el precitado artículo 407 del ordenamiento procesal penal, razón suficiente para denegar la solicitud que en tal sentido se ha planteado.
En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
NO SUSPENDER la medida de aseguramiento de detención preventiva que viene cumpliendo la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Casación No. 15.164 P/.Luz Jackeline García �PÁGINA �4� �PÁGINA �1�