Micelio
15131(15-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 35 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 3 Radicación No. 15131 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NÁDER Acta No. 35 Radicación No. 15131 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil (2000). Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de las Empresas Públicas de Santa Marta contra el auto de 30 de mayo de 2000 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

I.

ANTECEDENTES 1. Las Empresas Públicas de Santa Marta, por su vocero judicial, solicitó al Juez Tercero Laboral del Circuito de ese Distrito Judicial desarchivar el proceso de fuero sindical en acción de reintegro promovido por Capitolino López Méndez con el objeto de que se envíe a la Sala Laboral del respectivo Tribunal Superior, en procura de que corrija el error por omisión en que incurrió esa corporación al no aplicar en su sentencia de 30 de agosto de 1996 el Decreto 35 de 1992.

Llegado el proceso al ad quem en virtud de recurso de apelación interpuesto contra el auto mediante el cual el a quo no accedió a la solicitud formulada, se negó igualmente por aquél la corrección pretendida, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación a fin de recurrir en queja. Negadas ambas impugnaciones, y previo agotamiento de las formalidades contenidas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, se presentó el recurso de hecho que se resuelve.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo estatuido por el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo, los recursos de hecho solamente caben contra la providencia del Juez que deniega el de apelación, o contra la del Tribunal que no concede el de casación. De suerte que en no tratándose de auto que deniegue el recurso de casación o de homologación, no procede el conocimiento del recurso de hecho ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Debe tenerse presente que en el caso bajo examen, el recurso de hecho se interpuso contra el auto que negó una corrección por error aritmético respecto de la sentencia de 30 de agosto de 1996 proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, que quedó debidamente ejecutoriada y se archivó hace más de cuatro años.

Luego no se trata de una providencia que haya denegado el recurso de casación o de homologación, resultando por tanto, manifiestamente improcedente el recurso de hecho propuesto. III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Laboral, RESUELVE 1º. Niégase por improcedente el recurso de Hecho propuesto contra el auto del 11 de mayo de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 2º.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase CARLOS ISAAC NÁDER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉZ SÁNCHEZ FERNANDO VÁQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria