CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 15130 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.38 Santafé de Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por el Honorable Magistrado, Doctor EDGAR LOMBANA TRUJILLO, para conocer del proceso seguido contra HUMBERTO JIMENEZ Y Otros, por el delito de estafa.
ANTECEDENTES Con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados en ese asunto, cuyo conocimiento, por sorteo en reparto, correspondió al Dr LOMBANA TRUJILLO, el apoderado judicial de los señores Humberto y Santiago Jiménez Mejía elevó en su favor solicitud de cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal.
Al momento de entrar a resolver tal pedimento, observó el Señor Magistrado que se encontraba incurso dentro de la causal de impedimento prevista en el artículo 103, numeral 4º del Código de Procedimiento Penal, por haber sido apoderado del tercero incidental “Colombianos Ditribuidores de Combustibles Ltda” (CODI), sociedad que resultó perjudicada a raíz de la adquisición de unos títulos que se tuvieron en el proceso como fuera de su patrimonio, circunstancia que lo llevó a realizar la presente manifestación. CONSIDERACIONES La causal de impedimento que invoca el señor Magistrado, consiste en que “el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de proceso”.(Subraya la Sala).
Al respecto, en diversas oportunidades se ha precisado el alcance de este motivo de exención, habida cuenta que pueden presentarse dos hipótesis frente a las cuales resulta atendible su viabilidad. Una, cuando el fallador y uno de los sujetos procesales hayan sido contrapartes en el mismo proceso, y la otra, cuando dicho evento se presente en procesos diferentes, caso en el cual es menester que el funcionario que se declara impedido demuestre que, conforme a las circunstancias que rodean la relación jurídico - procesal, su imparcialidad y objetividad se van a ver afectadas.
Evidentemente que en este caso la primera de las situaciones es la que interesa, pues el Magistrado impediente adujo como motivos de su manifestación, el haber sido “apoderado del tercero incidental ‘Colombianos Distribuidores de Combustibles Ltda’ (‘CODI’), sociedad perjudicada a raíz de la adquisición de los títulos de crédito de fomento números A-03806, A-03567, A-03774 y del pagaré número 1.004 a favor de ‘Aerolíneas Centrales de Colombia’ (‘ACES’), los cuales se tuvieron en el proceso como fuera de su patrimonio debido a negociaciones ilícitas previas llevadas a cabo por la ‘CORPORACION FINANCIERA INTEGRAL’, cuyo presidente era HUMBERTO JIMENEZ MEJIA y de la cual también formaban parte los aquí también procesados Santiago Jiménez Mejía y Rodolfo Prieto, todos éstos consecuencialmente acusados por mí en desarrollo de la nombrada gestión profesional” En efecto, se observa que en el trámite de la referida investigación penal al Dr EDGAR LOMBANA TRUJILLO le fue sustituido poder por parte del profesional del derecho que venía actuando, para que continuara con el trámite incidental que el mismo había iniciado, mandato que cumplió mediante la interposición de un recurso de apelación orientado a defender los intereses de la mencionada empresa.
Siendo claro que el tercero incidental está reconocido por la ley como sujeto procesal, es evidente que se configura a cabalidad la causal de impedimento invocada. En tales circunstancias, y en aras de garantizar a los sujetos procesales la debida imparcialidad e independencia en la aplicación de la justicia, se aceptará la excusa manifestada, sin proceder al reemplazo del señor Magistrado por mantenerse el quorum decisorio con los restantes miembros de la Sala, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO y en consecuencia declararlo separado del conocimiento del presente asunto.
La Sala se abstendrá de reemplazarlo por mantenerse, con los restantes miembros, el quorum decisorio. CUMPLASE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Impedimento No.15.130 �PÁGINA � �PÁGINA �1�