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15109pCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.170 Santafé de Bogotá, D.C.,noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte el incidente de Cambio de radicación de este proceso que por causas acumuladas adelanta el Juzgado 11 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá contra ERADIO BRAYAN GARRIDO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S 1.- El 12 de febrero de 1996 la Fiscalía 138 Delegada de delitos contra la Fe pública y el Patrimonio económico de Santafé de Bogotá dictó resolución de acusación contra el procesado solicitante, por el concurso de delitos de Estafa agravada en perjuicio de ´Molinos La Aurora de Santander Ltda.´ y Falsedad por uso de documento público falso.

(fls. 380 y ss. cd. ppl. 1). 1.1.- El Juzgado 25 Penal del Circuito asumió el juicio, celebró la audiencia pública y dictó sentencia de primera instancia que perdió su validez, pues al ser examinado el proceso en virtud de la apelación interpuesta, el Tribunal Superior del Distrito encontró grave irregularidad procedimental y el 24 de septiembre de 1997 declaró la nulidad desde inclusive la vista pública (fl. 100 cd. ppl. 2), devolviendo en consecuencia el asunto al Juzgado 11 Penal del Circuito, ahora cognoscente de este juicio. 2.- El 11 de junio de 1997, la Fiscalía 150 de la misma unidad de delitos y de la misma ciudad, profirió resolución de acusación contra el mismo individuo, por los delitos de Falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, Falsedad en documento privado, Falsedad personal, Concierto para delinquir y Estafa en detrimento patrimonial de la Corporación Cupocrédito, también en Santafé de Bogotá. (fls. 126 y ss. cd. orig. 2 juicio ppl.).

En los mismos hechos se vio involucrada la mujer FLOR ANGELA REINA, contra quien el Fiscal Seccional 149 profirió resolución de acusación el 13 de junio de 1997 (fls. 35 y ss. cd. orig. 2 juic. acum.). 3.- Los tres juicios fueron acumulados por el Juzgado 11 Penal del Circuito, que por consiguiente, una vez equiparados en su estadio procesal, dispuso la celebración de la audiencia pública para el 5 de febrero de 1998 (fl. 176 cd. ppl.

X2). La ocurrencia de diversas situaciones procesales generadas por solicitudes de distinta índole de la parte acusada solo permitió que la vista pública se iniciara cuatro meses después de la fecha señalada, el 5 de junio (fls. 114, 121 y ss., 155 y ss., 167 y ss. cd. orig. 3). En la cuarta sesión de la diligencia, corrida el 9 de julio de 1998, el defensor del procesado -que la Cárcel del Circuito de El Espinal, en donde se hallaba recluido puso a disposición del Juzgado en Santafé de Bogotá- solicitó la práctica de numerosas pruebas, y dado que el Juzgado no accedió, interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria.

Denegada la impugnación horizontal, la apelación fue concedida y el Tribunal Superior del Distrito confirmó la decisión del Juzgado. La situación de la diligencia sin embargo ha quedado estática, porque la cárcel de El Espinal no remitió al procesado en la nueva fecha señalada para continuarla (fl. 192-A). Es ahora en este momento procesal, cuando el acusado solicita a la Corte el cambio de radicación de su juicio para un Distrito Judicial diferente del de Santafé de Bogotá, en donde se adelanta. 4.- Tras una extensa relación de situaciones en su sentir demostrativas de parcialidad en su contra por parte de los funcionarios instructores, acaecidas a lo largo de las investigaciones de los hechos que se le atribuyeron, concretándose ya en la fase de los juicios acumulados por el Juzgado 11 Penal del Circuito, sostiene, refiriéndose únicamente al asunto en que el Tribunal declaró la nulidad desde inclusive la audiencia pública, que el 18 de diciembre de 1997 solicitó la libertad provisional con base en el artículo 415-5 del C. de P.P., pero por respuesta el Juzgado denegó su petición y "sorpresivamente" señaló el 23 de enero subsiguiente como fecha para la celebración de la audiencia, mediante auto del que solo fue noticiado él cuando lo remitieron del centro carcelario para ese acto y que a su defensora se le informó por telegrama apenas tres días antes.

Considera "actitudes delictivas e inescrupulosas" las del juzgado que así se manifestó, y presume que "el ánimo de la juzgadora está viciado y que existe interés de venganza" porque él la recusó, la denunció penalmente y mediante tutela, y que por ende, "existe animadversión de la funcionaria" hacia él, lo que conjetura, incidirá en el fallo, con "detrimento de las garantías constitucionales y procesales" que lo cobijan.

Corroborando su criterio añade que la Juez denegó la práctica de unas pruebas dentro de la audiencia. También, dice, justifica el cambio de radicación, el despliegue publicitario dado a su captura y a la de los demás implicados porque a raíz de ello fue extorsionado por compañeros de reclusión en la cárcel Modelo de Santafé de Bogotá, en donde al llegar encontró también privados de la libertad a algunos individuos comprometidos en el secuestro del doctor Juan Fernando Ochoa según hechos de los que él fue parcialmente testigo, tuvo que ser trasladado de ese centro a la cárcel del Circuito de El Espinal, alejamiento éste que ha contribuido a dificultarle su asistencia a las sesiones de la vista pública.

Por este último motivo, estima que "sería procedente que el Juzgado ordenara mi remisión definitivamente para alguna de las cárceles de Bogotá para terminar con la audiencia pública Empero se advierte gravosamente que ello es peligroso, puesto que ni aún en un pabellón de máxima seguridad mi seguridad o integración personal (sic) están garantizadas, no por lo menos en ninguno de los centros de reclusión de Santafé de Bogotá".

Cierra la fundamentación de su solicitud con un resumen reiterativo de sus razones y el señalamiento de las pruebas que considera pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor del artículo 68 numeral 8( del C. de P.P. es competencia de la Corte resolver los cambios de radicación cuando la solicitud se formula para cambio de un Distrito Judicial a otro y el proceso se halla en la fase de juicio, como sucede en el caso en examen.

El cambio de radicación, de conformidad con el artículo 83 del C. de P.P., es procedente cuando "en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal", vale decir, es una medida extrema instituida para preservar las garantías señaladas en la norma, de factores externos de cualquiera índole capaces de avasallarlas imposibilitando la gestión de la administración de justicia en condiciones de independencia e imparcialidad y la garantía de un proceso equilibrado y justo, del que es parte esencial obviamente la vida y la integridad personal del acusado.

De tal manera, los motivos alegados, deben convocar a una real necesidad y conveniencia de ese especial traslado del proceso, sin que pueda olvidarse que la ley de procedimiento tiene establecidos variados y eficaces medios de control sobre la actuación judicial que en estricto sentido velan por su imparcialidad, y que en cuanto a la garantía de la vida y la integridad del procesado detenido, como responsabilidad del Estado, existen también mecanismos legales de orden administrativo que deben ser agotados antes de pretenderse la erradicación de un proceso de un determinado Distrito Judicial para trasladarlo a otro.

En el caso que se examina, ninguno de los motivos argüidos tiene la magnificada significación que le atribuye el peticionario para demandar el cambio de radicación. Los motivos que aduce atribuyéndolos al Juez de su causa -falta de oportuna notificación del auto que señaló fecha para audiencia, negativa a practicar algunas pruebas en audiencia- en manera alguna constituyen factor que impida la gestión de la administración de justicia en condiciones de independencia e imparcialidad en su proceso en el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, pues el C. de P.P. contempla los recursos y la recusación como herramientas para conjurar eso que considera desvíos del imparcial proceder judicial.

Tampoco la circunstancia de que los medios de comunicación hubieran divulgado ante la opinión pública su captura justifica el cambio de radicación, en primer término, porque esa publicación no guarda inmediata relación con el juicio que se le adelanta y no tiene la virtualidad de avasallar el ámbito de acción del Juez estatal. Así mismo, tampoco el alegado peligro para su seguridad e integridad personal convoca a la erradicación, porque, como él mismo lo reconoce, en guarda de ellas, fue cambiado de sitio de reclusión mediante traslado de la cárcel Modelo de Santafé de Bogotá a la del Circuito de El Espinal; y el hecho de que alguna dificultad se hubiera presentado para acudir a la vista pública por razones de distancia no alcanza entidad suficiente para el fin propuesto, máxime si se tiene en cuenta que hasta ahora ha podido ser trasladado para las varias sesiones que se han celebrado de la audiencia. Estas obligadas precisiones comportan por tanto, la denegatoria a la solicitud, que así se decidirá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E NEGAR el Cambio de radicación solicitado.

COPÍESE,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A.GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 15.109. CAMBIO RADIC- ERADIO B. GARRIDO LOPEZ Y/. ESTAFA Y FALSEDAD. -------------------------- � RAD. 15.109.

CAMBIO RADIC- ERADIO B. GARRIDO LOPEZ Y/. ESTAFA Y FALSEDAD. -------------------------- �página \* arábigo�1�